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Fallos: 268:444 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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las causas que dieron origen a la cancelación de que fue objeto para funcionar como bapco y operar en cambios, desde que tal planteamiento y su posible ulterior consideración no puede impedir que prosiga su curso la liquidación sin quiebra de la entidad, ya dispuesta por la justicia, como lo reconoce el propio apelante. Todo ello, claro está, sin perjuicio de las ueciones indemnizatorias que pudiera deducir el banco actor por la vía pertinente si demostrare el error inicial en que habría incurrido el Banco Central al dictar la citada resolución del 25 de marzo de 1965.

Por cello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 17 en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs, 20/27, Epvarno A. Orriz Basranno — RoBERTO E. Cuvte — Manco AvreLIO Risoía — Lis CArtos CABRAL (en disidencia) — José F. Bivar.

DISIDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Lets Cantos CaBrar, Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 20/27 es procedente en cuanto el apelante se agravia de la decisión de fs. 17 por considerar que ella desconoce en su perjuicio la garantía de la defensa que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional.

7) Que según resulta del expediente agregado "Banco Buenos Aires del Plata S. A. €/ Nación Argentina s/ invalidez res. Banco Central R. A. e indemnización", el Banco Buenos Aires del Plata S. A. inició demanda contra la Nación con la finalidad de que se declarara la nulidad de una resolución dictada por el Banco Central con fecha 25 de mamo de 1965 que, invocando el art. 14 de la ley de Bangos (deereto-ley 153.127/57), canceló la autorización acordada a la accionante para funcionar como Banco y operar en cambios, disponiendo además su liquidación. En esn demanda, se peticionaba asimismo que se condenara a la Nación a indemnizar el monto de los daños y perjuicios resultantes del acto impugnado, 3") Que, a fs. 82 de las actuaciones mencionadas en el considerando anterior, la Sala en lo Contenciosondministrativo de la Cámara Federal declaró que la vía ordinaria elegida por el actor no era procedente, porque decisiones de la naturaleza de la que

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-444

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