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Fallos: 268:433 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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no concluyó por ninguno de esos modos —como esta Corte lo reconoció a fs. 1208— es obvio que el término de la preseripción no ha podido, en supuesto alguno, comenzar a correr antes de la vigencia de la ley 14.793 (B. O. 19/1/59), aprobatoria del decreto n° 10.633/58.

Que, en tales condiciones, la excepción opuesta a fs. 1254 no puede prosperar, Por ello, se decide rechazar la excepción de prescripción.

En consecuencia, llévese la ejecución adelante hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas.

Epvaro A. Orriz BasuaLno — RoBerTO E. CHuTE — Marco AvreLíio RisoLía — Luis Carros CABRAL — " José F. Binav.

GUILLERMO RUTH —rEStaMENTARÍA—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La exigencia del depósito previo contenida en el art. % de la ley 17.116 no es violatoria de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. , Es ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte lo concerniente a la interpretación de normas arancelarias; al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, La excepción admitida para los supuestos en que media una substancial diferencia entre las regulaciones de ambas instancias y la decisión recurrida carece de fundamentación válida suficiente no resulta aplicable euando la regulación impugnada determina las normas arancelarias en que se sustenta y precisa el eriterio y monto de los bienes considerados a los fines regulatorios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.

Las diserepancias del recurrente con la interpretación de las normas araneslarias que rigen el caso sólo plantea una cuestión de naturaleza procesal, cuya decisión está reservada a los jueces de la causa y con la cual no guardan relación directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-433

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