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Fallos: 268:440 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Que en las condiciones expuestas la disposición, adoptada por la Sala, de diligenciarse el mandamiento de desalojo "sin admitir articulación ni recurso alguno que pueda dilatar su ejeeución", podría a lo sumo constituir una errónea interpretación de la facultad que asiste a los tribunales para impedir se obstruya el curso de la justicia —art. 52 del Código de Procedimientos en lo Civil y art. 21 de la ley 14.237— sin configurar por ello eausal de enjuiciamiento, El punto, por otra parte, fue objeto de planteamiento ante esta Corte en el recurso de hecho "V, 100/966", desestimado por resolución de 21 de julio de 1966. :

Que, por último, la cuestión atinente al cómputo del arresto impuesto como medida disciplinaria carece manifiestamente de entidad a los efectos de Ia denuncia, desde que el Dr. Gómez Villafañe sólo estuvo detenido desde las 18 y 15 del 19 de agosto de 1966 hasta igual hora del día 22 de ese mes, según resulta del informe de fs. 42/47. Cabe agregar que también sobre este punto el denunciante recurrió a la Corte Suprema solicitando su avocación, a la que no se hizo lugar —confr, resolución de 22 de agosto de 1966 en el expediente de superintendencia "6196/66".

Por ello, se resuelve rechazar la denuncia que antecede € imponer a su firmante el doctor Alvaro Gómez Villafañe una multa de treinta mil pesos moneda nacional —art. 15 de la ley 16.937—.

Envarno A. Ortiz BasvanDo — Ro
BERTO E. CHUTE — Manco AURELIO
Risonía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binar.


S. A. RANCO BUENOS AIRES ver. PLATA
BANCO,
Con preseindeneia de si la actitud del Baneo Central al solicitar ante la dusticia competente la liquidación sin quiebran de un baneo importa o no desistir de lo resuelto anteriormente, cuando enneeló la autorización enneedida a aquél para funcionar como tal y operar en eambios, lo cierto es que el recurso del art. 32 del deereto-ley 1:3 .127/57 enrece netualmente de finalidad, por haber desnparecido el motivo en que dicho recurso se fundamenta. Ello, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que puedan corresponder, +1 se demostrare el error micial del Banco Central.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-440

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