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Fallos: 268:432 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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PROVINCIA DE JUJUY v. 8. A. CIA. DE ELECTRICIDAD ner, NORTE
ARGENTINO
PRESCRIPCION: Comienzo, El plazo de prescripción de los honorarios del perito contador debe comenzar a correr, en principio, desde la fecha en que se dicta sentencia o concluye la causa por transueción, pues esa es la oportunidad en que, definitivamente establecido el monto del juicio, pueden adecuarse a él los honorarios pendientes de regulación.

PRESCRIPCION - Comienzo.

Toda yez que la causa de expropiación concluyó no por sentencia o transección sino a raíz de la sanción de la ley 14.793, aprobatoria del deereto m 10.633/53 sobre adquisición de empresas de electricidad por el Estado, es sólo desde la vigencia de dicha ley que comienza a correr el término de prescripeión de los honorarios del Perito contador.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Prescripción decenal.

Corresponde desestimar la excepción de prescripción de los honorarios del perito contador si, desde la vigencia de la ley 14.793, que puso fin al juicio de expropiación, no ha transcurrido el término de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1967, Vistos los autos: "Jujuy, la Provincia de €/ Compañía de Electricidad del Norte Argentino S.A. s/ expropiación", Considerando:

Que la Empresa Agua y Energía Eléctrica sostiene que desde la fecha de presentación de la pericia —7 de marzo de 1949— hasta el momento en que el perito reclamó en la causa sus honorarios, transcurrió con exceso el término de diez años que establece el art. 4023 del Código Civil para la prescripción de la acción personal pertinente. :

Que si bien ambas partes conceptúan que esa norma es la que rige la prescripción de los honorarios cuestionados, su plazo debe comenzar a correr, en principio, desde la fecha en que se dicta sentencia o concluye la causa por transacción, pues esa es la oportunidad en que, definitivamente establecido el monto del juicio, pueden adecuarse a él los honorarios pendientes de regulación argumento del art. 3, inc. b, del decreto-ley n° 16.638/57).

Que, con arreglo a tal criterio, toda vez que la presente causa

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-432

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