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Fallos: 268:431 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1967, Vistos los autos: "Capizzano, Alberto César s/ recurso jerárquico".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 42 por el representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública se funda especialmente en las facultades del Poder Ejecutivo para designar y remover los empleados de la administración, conforme al art. 86, inc. 10", de la Constitución Nacional y en el principio de separación de los poderes inherente a la forma republicana de gobierno que resulta del art. 1 de la misma, 7) Que, en tal aspecto, el recurso no puede prosperar, puesto que la Cámara a quo ha decidido el caso por aplicación del decretoley 6666/57 y del decreto 5723/62, cuya constitucionalidad no se puso en tela de juicio por la apelante en ningún momento. Antes bien aplicó y fundó sus defensas en el primero de ellos.

3") Que el a quo ha sostenido además que, en virtud de lo dispuesto por el referido decreto 5723/62, corresponde expulsar de la administración al agente que comete actos inmorales, no sólo en el ejercicio de un cargo administrativo, sino aun en el orden privado, y que los motivos que originaron la cesantía del actor no revisten tal carácter. Es materia ajena al examen de esta Corte, por vía del recurso extraordinario, la que se refiere a la valoración de esa conducta desde el punto de vista ético, como bien dice el Señor Procurador General en su precedente dictamen.

4") Que, en cuanto a la improcedencia de castigar al agente titular de un cargo por faltas cometidas en otro, que renunció varios años antes, con aceptación del Poder Ejecutivo, la recurrente no rebate los argumentos de la Cámara ni discute la aplicación al caso del decreto 5723/62, del que en particular no se ocupa.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Rosenro E. Cuvte — Marco Avreno —RisoLía — Luis Cantos CaBrar — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-431

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