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Fallos: 268:354 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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que ha preocupado con intensidad a la doctrina especializada, y dado lugar a un interesante debate en la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El primer aspecto de la cuestión que corresponde poner en claro radica en determinar si es o no posible el control jurisdiccional del procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo al vetar eincuentinueve artículos de la ley 16,881 y promulgar por el mismo acto los cuatro restantes, uno de ellos de mera forma (v. deereto 9643/66 en B. O, del 19 de mayo de 1966).

Como es sabido, la jurisprudencia de la Corte incluye algunos pronunciamientos que declararon ajeno a su competencia el examen del proceso de elaboración y sanción de las leyes, y, en tal sentido, es obligada la referencia a los precedentes de Fallos:

53:420 ; 141:271 : 143:131 y 210:855 .

Presenta alguna dificultad, sin embargo, la formulación de un juicio enteramente asertivo aceren de que esa doctrina haya sido establecida con el aleance de excluir rigurosamente de la jurisdicción judicial, en cualquier supuesto, el examen antes indicado, pues para la decisión de todos esos censos concurrieron cireunstancias particulares que no dejaron de ser ponderadas por el tribunal en cada una de las sentencias aludidas, y que, por lo mismo, obstan, en principio, a una generalización del criterio en ellas sustentado.

Así, por ejemplo, en Fallos: 53:420 la Corte ereyó oportuno poner previamente de manifiesto, en extensos considerandos, que la ley cuya validez formal se hallaba en tela de juicio, por la materia de ella que era la intervención federal a una provincia, había comportado el ejercicio de una facultad privativa de los poderes políticos; y que, asimismo, no se trataba en el caso de una contienda entre partes por derechos individuales de partieulares o del Estado mismo que se encontraran protegidos por la Constitución directamente, sino que se le reclamaba una decisión de carácter general, una sentencia de naturaleza y efectos puramente políticos, que controlara y revocara disposiciones y netos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de la Nación, en materia de la exclusiva competencia de dichos poderes.

En cuanto a las sentencias de Fallos: 141:271 y 143:131 , dictadas en dos causas idénticas con fundamentación también igual, se declaró en ellas la incompetencia de la Corte para conocer en jurisdicción originaria de sendas demandas contra la provincia de Tucumán por devolución de sumas cobradas en concepto de impuestos, sustentadas en la nulidad de la ley que había establecido el tributo por no haber estado válidamente constituida

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-354

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