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Fallos: 268:351 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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tante, con respecto de la ausencia de agravio ante la alzada, así como en cuanto a la extemporaneidad del pedido efectuado por el demandado, por lo que se dispuso devolver el respectivo escrito, reviste carácter procesal y es ajeno a la instancia de excepción.

En consecuencia, y toda vez que la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de pronunciamiento opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 21 de julio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección Nacional de Vialidad e/ Vietto, Domingo o quien resulte propietario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen que antecede del Sr. Procurador General.

Que, en su mérito, corresponde rechazar la presente queja dedacida por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto a fs. 132 de los autos principales. — Por ello, se desestima la queja.

Epvanvo A. Ortiz Basvauno — RonerTO E. Cuvrr — Marco AureL1o RisoLía — Luis CArLos CABRAL — José F. Binav.

EDUARDO GALLARDO


SUPERINTENDENCIA.
Sin perjuicio de las atribuciones de superintendencia general de la Corte Suprema, las Cámaras de Apelaciones están facultadas para examinar la actuayión del peronal de los juzgados y organismos dependientes de ellas y adoPtar las sanciones que estimen convenientes.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-351

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