se confirma la sentencia de fs. 74/75 en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 78/79.
Roserro E. Cute — Marco AvreLío RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Bivav.
DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD v. DOMINGO VIETTO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Erclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación.
Lo atinente a la determinación del monto de la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y al acierto del procedimiento técnico arbitrado al efecto, es cuestión de hecho propia de los jueces de la enusa y ajena, por consiguiente, a la jurisdicción extraordinarin de la Corte,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia de la Cámara confirma la de primera instancia, que había fijado el valor del inmueble expropiado de conformidad con el dictamen del Tribunal de Tasaciones con la única disidencia del representante del demandado. Asimismo, desestima la pretensión de éste de incrementar la indemnización teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda en razón de no haber mediado agravio oportuno del interesado al respecto.
En tales condiciones, los agravios del apelante atinentes al método aceptado por el a quo para establecer la indemnización del bien expropiado, desechando las pretensiones de aquél, son ajenos a la competencia extraordinaria de V. E. por ser, sustancialmente, puntos atinentes a las circunstancias de hecho de la causa (Fallos: 258:179 , 1er. considerando y sus citas).
Por lo demás, el criterio del tribunal se funda suficientemente en razones de hecho y concuerda con la doctrina de la Suprema Corte de Fallos: 242:35 ; 244:170 ; 248:288 ; 249:651 y otros, por lo que no es susceptible de la objeción de arbitrariedad que alega el recurrente, La desestimación del pedido de indemnización por depreciación monetaria no autoriza tampoco la procedencia del recurso extraordinario, en razón de que lo decidido, con fundamento bas
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:350
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