puesto de inenmplimiento de los requisitos constitucionales mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley. Tal es el enso en que se ha declarado la falta de promulgación válida de la ley 16.581.
LEY: Sanción, promulgación y publicación.
E» exigencia constitucional, para que un proyecto se convierta en ley, que sen sancionedo por el Congreso y promulgado por el Presidente de la Repúhlien, LEY : Saución, promulgación y publicación, Si falta en nivoluto la promulgación o ésta es inválida, no existe ley.
LEY : Sanción, promulgación y publicación.
Si el proyeeto de lev constituía un todo inescindible, de modo que las normas no promulgadas no pudieron separarse sin detrimento de la unidad del conjuro, la promulgación de sólo cuatro de los seventa y dos artículos que in tegraban la ley 16851, es constitucionalmente inválida.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 A raíz de la conciliación de que da cuenta el acta de fs. 162/ Le, la demanda origen de estos autos fue desistida en su totalidad por uno de los actores y. en forma parcial por el restante, don Ciriaco Colella, quien únicamente mantuvo su reclamo en concepto de indemnización por antigiedad por las diferencias emergentes de la ley 16.881, ello de conformidad con la reserva que sobre el punto había quedado expresada a fs. 4 vta.
Corrido el pertinente traslado a la demandada, ésta opuso la falta de validez de las normas en que se fundó la pretensión del actor. Sostuvo, en síntesis, que con la promulgación de esas disposiciones el Poder Ejecutivo excedió las facultades que le confiere el art. 72 de la Constitución Nacional, criterio que en defivitiva acogió la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a la que correspondió dictar la sentencia final de la causa en las instancias ordinarias, pues dicho tribunal declaró inconstitucional la ley 16.881 por haber sido promulgada en abierta violación del art. 72 ya mencionado, y carecer, así, de una condición esencial para su existencia y aplicación.
De este pronunciamiento se agravia la parte actora en el recurso extraordinario que ha interpuesto a fs. 221, apelación que somete a fallo de V. E. un problema de notoria trascendencia
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:353
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