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Fallos: 268:356 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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53:420 ; 141:271 y 143:131 no obstaba a la naturaleza justiciable de la cuestión suscitada en esos autos.

De todos modos, creo que la jurisprudencia actual de V. E.

exime de un análisis más exhaustivo de los pronunciamientos anteriores pues, en efecto, cuando en fecha más cercana la Corte debió contemplar nuevamente el asunto, esta vez con relación a la forma en que fue sancionado el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, recordó que las facultades jurisdiccionales del Tribunal no comprenden como principio el examen del procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes por serat ribución del Poder Legislativo la de aplicar la Constitución dentro de los límites de su legítima actividad, pero estableció que tal prircipio cedería en el supuesto de demostrarse la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la ereación de la ley (Fallos: 256:556 , considerandos 1 y 3).

Ahora bien, en mi opinión, que dejaré fundada un poco más adelante en'este dictamen, las normas legales que la demandada ha impugnado se encuentran comprendidas en ese supuesto excepcional a que V. E. aludió, y, por ello, pienso que no existe óbice fundamental para estimar planteado en autos ti caso justiciable.

En efecto, no se halla en el sub indice en tela de juicio una ley cuya invalidez pueda afectar el mantenimiento de una medida de gohierno privativa de los Poderes políticos, y que pudiera, «obre tal hase, estimarse ajena a la esfera judicial, ni la jurisdicción de los tribmales nacionales encuentra valla en el derecho de las provincias de regirse por sus propias instituciones, "Tampoco ha sido articulada en antos cuestión alguna que reguiera interpretar y aplicar reglamentos dictados por uno de los Poderes de la Constitución para regir su funcionamiento interno, o cuya — decisión le haya sido expresamente reservada por ella, como ocurre, por ejemplo, con las relativas a las elecciones, derechos y títulos de los miembros del Congreso (art. 56).

Lejos de todo ello, al articular su defensa fundada en la inexistencia de disposición legal que válidamente le imponga satisfacer la pretensión del actor, la parte accionada reclama ante la justicia adecuada tutela de un derecho subjetivo de directa raíz constitucional, cual es el de no verse privado de su propiedad «sino en virtud de sentencia fundada en ley. De tal manera, la actuación judicial no se pretende para la defensa de prerrogativas del Congreso frente a un desconocimiento de las mismas por parte del Poder Ejecutivo, sino que se solicita aquélla para

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-356

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