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Fallos: 267:593 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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desde hace seis años y sin secuelas que lo ineapaciten para el trabajo civil: p. 427.

114, El pronunciamiento que no se halla determinado por la sola voluntad de los jueces, mi contiene omisiones substanciales para la adecuada solución del litigio, es insusceptible de descalificación como acto judicial: p. 443.

115, Los agravios del recurrente, en cuanto en realidad sólo traducen diserepancias con los fundamentos de la sentencia, no autorizan el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 443.

116. La alegada preseindencia de prueba instrumental juzgada decisiva para la solución del enso, si el tribunal a quo la ha valorado específicamente, aunque sin asignarle la significación ni extraer las consecuencias que le atribuye el recurrente, mo sustenta la apelación extraordinaria: p. 443.

117. La valoración de la prueba testimonial efectuada por los jueces de la causa, sin exceder las fueultades que les son propias, es irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 443.

118. El apartamiento de un precedente jurisdiccional emanado de un mismo tribunal no justifica la tacha de arbitrariedad: p. 443.

119. La sentencia que espeeifiea con elaridad el mérito de las pruebas que estima adecuadas para la solución del pleito, toda vez que los jueces no están obligados a ponderar todas las producidas en la enusa, no es susceptible de impugnación constitucional: p. 464.

120. La tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias del apelante con el eriterio utilizado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba rendida: p. 505.

121. El fallo que no se aparta manifiestamente de la ley, cualquiera sea su acierto o error, no puede ser descalificado como acto judicial: p. 505.

Trecedencia del recurso.

192. La declaración de inconstitucionalidad del ine. m) del art. 3 de la ley 16.739, formulada de oficio por el tribunal a quo sin que al respecto medie impugnación de parte interesada, es arbitraria y debe ser dejada sin efecto: p. 150.

193. Son susceptibles de recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y decisión sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que tal decisión afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y sea conducente para la resolución de la causa: p. 354.

124. La sentencia que rechaza una excepción basada en el art. 624 del Código Civil, con fundamentos no alegados ni probados por las partes, es susceptible de recurso extraordinario, fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, y debe ser dejada sin efecto: p. 419.

improcedencia del recurso.

195. La cireunstancia de que la sentencia apelada no contenga referencia explicita a la valuación fiscal inmobiliaria, a los efectos de establecer el precio de la loencióh, no la descalifica, de por sí, como acto judicial. Tal ocurre cuando, además de sustentarse suficientemente en otros elementos de juicio, dicho pronunciamiento acoge como valor del bien locado el que resulta de la tasación judicial no observada por las partes: p. 63.

126. La sentencia que hace lugar a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito, mediante fundamentos de hecho, prueba y de derecho común y local que bastan para sustentarlo, es insusceptible de descalificación como acto judicial: p. 330.

127. La resolución que deelara rescindido el contrato por eulpa de ambas partes no admite descalificación como acto judicial cuando la valoración de la conducta de la actora ha podido ser considerada por el a quo, sin exceso en sus facultades,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-593

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