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Fallos: 267:590 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Doble tactancio y recursos, sl. Después de la sanción del deerctoley 1285/08, el art. 113 del Reglamento para la usticia Nacional no da lugar al recurso extraordinario. El remedio para la posible discrepancia de la jurisprudencia entre salas de un mismo tribunal, debo actualmente buscarse por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, ante orar en Pleno, sir que su denegatoria ses susceptible de revisión por la Corte: p. 11. ° 82. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declarando improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido para ante ella no es susceptible de apelación extraordmaria: p. 59.

5. La circunstancia de que la decisión de la Cámara haya xido modificada a raíz de un pedido de aclaratoria, no constituye cuestión federal susceptible de sustentar el recurso extraordinario, por tratarse de una cuestión procesal, Igual conelusión cabe respecto de lo establecido, en posterior resolución, sobre la admiSibilidad de dicho recurso: p. 59.

8: Lo atinente a los requisitos formales de la expresión de agravios, constituye cuestión meramente procesal irrevisable por vía del art. 14 de In ley 48: p. 64.

8. El pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Federal que desestima la queja deducida por la denegatoria del recurso de apelación para ante ella ¡nterpuesto, por haber sido presentado fuera del término de 49 horas establecido por el art. 15 de la ley 16.966, es de orden procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. No obsta a dicha conclusión la circunstancia de que la ley aplicable al enso sea de naturaleza federal: p. 461.

Costas y homerarios, 98. Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, cuestión ajena al recurso extraordinario: p. 48.

87. Lo atinente a las regulaciones de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como la determinación de las hases computables para su fijación, es materia ajena al art. 14 de la ley 48. De esta doctrina sólo cabe apartarse en supuestos excepcionales, tal como cuando la variación substancial de eriterio existente entre las regulaciones practicadas en ambas instancias no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las artienlaciones de las partes, o cuando la fijación haya sido irrazonable o arbitrarin, es decir, que no guarde adecuada proporción con la lahor realizada y la cuantín de los intereses debatidos: p. 57.

88. Lo atinente a la determinación del monto del juicio, a la exelusión de los intereses para determinario y la preseindencia del arancel respectivo, son euestiones ajenas a la jurisdieción extraordinaria: p. 454. .

Cas varios. .

89. El recurso extraordinario no es efieaz para declarar posibles nulidades procesales: 7. 59.

90. Lo concerniente al trámite que corresponde imprimir a los juicios y alos facultades de los jueces de la causa, ex ajeno al recurso extraordinario: p. 64.

91. No procede el recurso extraordinario fundado en la garantía constitucional de la defensa en juicio por el hecho de no haberse dejado constancia eserita en el arta de la audiencia de las respuestas dadas por los absolventes y testigos, si la Cámara ha resuelto la cuestión con sustento suficiente, tanto en los arts. 156 y 207 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que regulan la instrumentación de audiencias en el proceso verbal

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-590

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