leyes de locaciones urbanas es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 63.
60. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a la compañía demandada a reincorporar a sus empleos a los actores o, en su defecto, pagarles los haberes correspondientes hasta que se hallen en condiciones de obtener jubilación íntegra, toda vez que el problema debatido se relaciona con la interpretación acordada a las disposiciones del deereto 5547/50 sobre estabilidad y disciplina del personal baneario, que modificó el deereto reglamentario de la ley 12.637, normas de carácter común. No obsta a ello la invocación genérica de los arts. 14 y 31 de la Constitución Nacional, que no guardan relación directa ni inmediata con lo resuplto en la eausa: p. 86.
61. Es cuestión de hecho y de derecho común, ajena al recurso extraordinario, lo resuelto en la enusa acerea de que, al transferir Transportes de Buenos Aires una de sus líneas a otra empresa y conceder ésta una licencia al personal que concurrió a prestar servieios, ello importó la ruptura del contrato de trabajo con la anterior empleadora: p. 110.
62. El recurso extraordinario es improcedente respeeto de las sentencias con fundamentos no federales suficientes para sustentarias. Tal ocurre con el fallo «que hace lugar a la demanda sobre cese del nombre comercial "Standard S.R.I.", por aplicación del art. 953 del Código Civil: p. 117.
63. Para determinar si la resolución 10/65 del Consejo Nacional del Salario Vital, Mínimo y Móvil excede las previsiones de la ley 16.450, se requiere la interpretación y fijación del alranee de ambas normas. No siendo e:las de carácter federal, por su propia naturaleza, tal tarea corresponde a los jueces de la causa y es ajena a la competencia extraordinaria de la Corte: p. 121.
4. Porque decide enestiones de heeho, prueba y derecho común, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamento en la interpretación acordada a los arts. 3111 y 3157 del Código Civil y 38 de la ley 14.394 considera que la afectación del inmueble, con posterioridad a la constitución de la hipoteca, al régimen del bien de familia, no puede perjudicar los derechos del acreedor hipotecario: p. 142, 65. No procede el recurso extraordinario fundado en el aleance que se pretende atribuir al art. 1209 del Código de Comercio, por tratarse de una norma de derecho común (Voto del Doctor José F. Bidan): p. 199.
66. La interpretación de los aris. 40 y 41 de la ley 14.455, sobre régimen legal de las asociaciones profesionales, no constituye cuestión federal que antorice el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 258.
67. la sentencia que, por aplicación del art. 1609 del Código Civil declara la procedencia de los daños y perjuicios reclamados por el propietario de la finea alquilada, por no haberle sido restituida al vencimiento de la locación, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 258.
68. Lo resuelto en el sentido de que debe reincorporarse a un empleado baneario porque son aplicables al caso las normas de los arts. 1 del deereto-ley 12.208/45, 27 de la ley 12.988, 69 del decreto 21.304/48 y 1 del decreto 5547/59, modifieatorio del deereto 20.268/46, reglamentario de la ley 12.637, importa decidir una eUrttida de dereo común, ajena la jeridicción extreminaria: de la Cort:
p.
69. La sentencia que, con fundamentos suficientes de hecho y de derecho común y procesal, absuelve a los acusados del delito de homeidio, es irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 283.
70. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:588
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