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Fallos: 267:592 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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del Trabajo, de fecha 13 de abril de 1986, que reconoce fundamentos suficientes de derecho común, irrevisables en la instancia extraordinaria: p. 47.

103. La doctrina sobre arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida en materia de regulación de honorarios, salvo que concurran cireunstancias excepcionales. Este supuesto no se da cuando, como ocurre en el caso, el cambio substancial de las regulaciones de ambas instancias obedece a la finalidad expresada de adecuar los honorarios de los tasadores a los de los demás profesionales intervinientes en el juicio, tanto más si se apoya en precedentes jurisprudenciales que confieren al fallo apelado, con preseindencia de su acierto o error, fundamentos suficientes para sustentarlo: p. 48.

104. No es admisible el recurso extraordinario cuando se lo funda en el alegado apartamiento de precedentes jurisprudenciales, aunque emanen del mismo tribunal tanto más si —como en el sub lite ocurre— se ha desestimado el recurso de inaplieabilidad de ley: p. 59.

105. La alegada falta de citas legales expresas no descalifica a la sentencia apelada cuando lo debatido en la causa es sustancialmente fúctico y aquélla encuentra sustento en principios generales de interpretación contractual: p. 61.

106. La sentencia suficientemente fundada, tanto en la apreciación de los heehos como en la interpretación de las normas legales, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 114.

107. Los agravios fundados en el alezado apartamiento de precedentes del mismo tribunal, no sustentan el recurso extraordinario, tanto más si ellos determinaron el recurso de inaplicabilidad de ley —art. 23 del deereto-ley 1285/58— que resultó desestimado en la causa: p. 258.

108. La mera diserepancia del recurrente con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las leyes comunes, no es suficiente para sustentar la tacha de arbitrariedad. Por ello, es improcedente el recurso extraordinario deducido con ese fundamento si el fallo contiene un estudio prolijo de las actuaciones y de los elementos de convicción reunidos en el proceso, efectuado por los jueces de la enusa sin exceder las facultades que les son propias: p. 283.

109. La doctrina sobre aritrariedad sólo es aplicable cuando se resuelve contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto al caso, se omite la consideración de pruebas fehacientes o se hace remisión a las que no constan en la enusa: p. 283.

110. Las meras divergencias del apelante con relación a ln valoración de las pruebas referentes a su culpabilidad y a los daños producidos, así como n la aplicación de las normas locales de tránsito, no vutorizan el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 330.

111. El pronunciamiento que no preseinde de las circunstancias de la causa, se apoya en precedentes jurisprudenciales y reconore fundamentos irrevisables de hecho, derecho procesal y comán que bastan para sustentario, es insusceptible de descalificación como acto judicial: p. 334, 112, Lo atinente a la valoración de la prueba es cuestión ajena al recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad: p. 402.

113. Si en el escrito de interposición del recurso extraordinario el recurrente sólo cuestiona la sentencia apelada en cuanto no ncepta la inempacidad dictaminada en la pericia médica a los efeetos del retiro militar, el agravio queda cireunseripto a la diserepancia con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo, cuestión que es ajena a la instancia extraordinaria. A ello se agrega que, en el caso, no se ha objetado la conclusión decisiva a que arriba la Cámara, en el sentido de que la existencia de meras suposiciones o pronósticos eventuales no justifica la posibilidad de una recaída, desde que el actor se encuentra eurado

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-592

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