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Fallos: 267:597 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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dente, pueda poner remedio a los agravios de orden constitucional que se huhiesen invocado durante su tramitación: p. 385.

152. La resolución que suspende la regulación de los honorarios devengados en los incidentes sobre medidas preenutorias decididos en la enusa, hasta tanto quede establecido el valor económico del jucio principal, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 429.

189. No media sentencia defmitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 si el recurrente ha admitido que, conforme al ordenamiento procesal loeal, el resultado del juicio de desalojo no podrá hacerse valer en contra de los derechos de posesión o dominio que las partes invoearon en otra causa: p. 438.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

164. Los pronunciamientos a que puede dar lugar el cumplimiento del fallo final dictado en la enusa son, como principio, ajenos al recurso extraordinario:

p. 89.

Tribunal Superior.

165. El pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declaró bien denegado el reeurso de inconstitucionalidad en el orden local, no es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a que e refiere el art. 14 de la ley 43: p. 363.

Requisitos formales.

Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad.

156. La cuestión atinerte n la impugnación constitucional de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, efectuada en el procedimiento de ejecución de sus sentencias firmes, es extemporánea: p. 89.

157. La enestión federal, hase del recurso extraordinario debe, por principio, proponerse en In oportunidad en que se traha la litis. Por ser extemporáneo 58 planteamiento, no enbe considerar la supuesta violación de la igualdad que Posultarín del art. 4 del deereto 10.321/52, en cuanto establece que, a todos los efectos del impuesto sustitutivo al que grava la transmisión gratuita de hienes, las neciones nominativas de sociedades de capital extranjeras se consideran como acciones al portador: p. 241.

158. El acogimiento de las pretensiones de las partes por la sentencia apelada es una eventualidad previsible que obliga « plantear en oportunidad procesal las defensas pertinentes. La proposición de cuestiones federales, después del fallo final de la enusa, resulta tardía: p. 334.

Resolución sobre la oyortemidad del planteomiento.

159. Lo atinente a la oportunidad procesal en que fue introducida en el juicio la cuestión referente n la desvalorización monetaria para su conocimiento y decisión por los jueces de la cama es, en principio, ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 330.

Planteamiento en el cncrito de interposición del recurso entracráinario. | 100. La impunación constitucional del art. 9 de la ley 9098, efectuada por primera vez en el escrito de interposición del recumo extraordinario, remita extemporánea: p. 194.

161. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en las garantías de la propiedad y de la defenen en juicio, contra el pronunciamiento que dejó «in

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:597 
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