del Poder Ejecutivo Nacional, la decisión es coñtraria a las pretensiones del recurrente: p. 260.
47. Lo atinente nl alegado desconocimiento de lo dispuesto por el art. 113 de Reglamento para la Justicia Nacional, desde la vigencia del art. 28 del decretoley 1285/58, no da lugar al recurso extraordinario: p. 505.
Cuestiones federales complejos.
Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
48. Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la validez de una ley del Congreso —art. 53 de la ley 16.739— y la decisión es contraria a ella: p. 417.
Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
49. Procede el recurso extraordinario contra la »entencia que se pronunció a favor de la validez de la ley 3692 de la Provincia de Entre Ríos, impugnada eomo violatoria de los arts. 18, 31, 33 y 95 de la Constitución Nacional: p. 97.
50. Procede el recurso extraordinario si en la causa se ha inrpuznado un acto de nutoridad provincial como emtrario al art. 31 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido adveran 21 derecho invocado em fundamento en esta norma: p. 158.
51. Procede el recurso extraordinario euando, habiéndose cuestionado la constitucionalidad del art. 453, ine. 19, del Código Procesal Penal de la Provineia de Ta Rioja, como contrario al art. 59, ine. 4, del Código Penal, la sentencia ha declarado la validez de la ley local: p. 468.
Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, 52. Lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento del reeurso extraordinario, en tanto lo resuelto verse vobre la interpretación de las mencionadas leyes, que son de orden público. La excepción reconocida por la jurisprudencia al principio enunciado sólo es invocable cunndo media explícita declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes: p. 33.
59. Las cuestiones suscitadas entre empleadores y sus agentes, relativas a derechos originados en relaciones de carácter laboral y debatidas ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, en principio, al recurso extraordinario: p. 37.
54. Lo atinente a la interpretación de la ley 11.544 es problema de derecho común, ajeno a In jurisdieción extraordinarin de la Corte, incluso en lo que reqpecta a precisar cuándo el trabajo se efectún por equipos, »egún los arts. 3, ine, b), y 6, ine. a), de dicha ley: p. 37.
55. Lo atinente a la interpretación de las cláusulas de un tratado no constituye cuestión federal enando los preceptos invocados funcionan como disposiciones de derecho común: p. 37.
56. La cuestión atinente a la interpretación de las normas contenidas en las leyes de locaciones urhanas, es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 46.
57. Las diserepancias del apelante con la interpretación asignada a la dispo sición del art. 27, ine. b), de la ley 16.739, en virtud de la cual se hizo lugar al desalojo, no sustentan el recurso del art. 14 de la ley 48:7 ». 46.
58. Lo atinente a la interpretación de los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, sobre rézimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores, no constituye cuestión federal que autorice el recurso extraordinario: p. 47.
89. Lo atinente a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:587
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