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Fallos: 267:598 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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efecto la subasta judicial, si el recurrente se limitó a controvertir las pretensienea que, en tal amutido, emtentó «l ejecutado, sin formar si rmpeato caia federal alguna que permitiera al tribunal a quo su examen y : p. 3.

108, La deelaración referente a la extemporancidad del planteamiento de la o — UA eipio, inswesptible de revisión por la Corte. Tal doctrina resulta a pesar de las alegaciones del apelante, si las cuestiones comprendidas en la litis, sustanciadas y resueltas en la causa, son distintas de las que se invocan como de naturaleza federal, por vez primera, en el escrito de interposición del recurso extraordinario: p. 302.

Mutroñución de la cuestión federal por la sentencia.

168. Procede el recurso extraordinario fundado en una cuestión federal surgida con motivo del fallo definitivo del tribunal de la causa, que no pudo ser oportunamente prevista y planteada por el apelante, Tal ocurre si la demandada no fue eltada a la audiencia de prueba, omisión que le impidió producir la ofrecida en el escrito de responde: p. 293.

Taterposición del recurso.

Forma.

164. La simple reserva del caso federal, formulada en la causa, no constituye interposición válida del recurso extraordinario: p. 303.

Fundamento.

165. Carece de la debida fundamentación, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema, el escrito de interposición del recurso extraordinario que omite la conereta mención de los hechos de la enusa y de la relación que guarda con lo decidido en ella la cláusula comstitucional en que se pretende sustentario: p. 333.

166, Para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario no es sufiE ciente la enunciación genérica y esquemática de agravios, no referidos espeeificamente a las cireunstancias del litigio, ni la invocación de arbitrariedad, sin la demostración de su pertimeneia al caso: p. 333.

1607. La fundamentación autónoma del recurso extraordinario es requisito que deriva del art. 15 de la ley 48: p. 439.

168. Para la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48 el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación conereta de los hechos de la causa y de la relación que guardan con la cuestión federal que se quiere someter a decisión de la Corte. La referida exigencia también es aplicable en supuestos en «que se pretende sustentar el recurso en la invocación de arbitrariedad: p. 439.

169. La sola mención de una norma de naturaleza federal mo basta para la fundamentación del recurso extraordinario: p. 439.

170. La remisión a actuaciones anteriores en la esusa no suple la deficiencia de fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario: p. 439.

Trámito.

171. Después de vencido el término del art. 8 de la ley 4055 —actualmente, 3 de la ley 17.116— los litigantes no tienen derecho para producir incidentes ni presentar nuevos escritos en la instancia extraordinaria: p. 69.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-598

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