inexcusable para pronunciarse sobre el fundamento legal del reclamo de daños y perjuicios y para el adecuado tratamiento de las defensas de la demandada:
p. 484.
1928. La sentencia por la cual se declara que el cierre de la empresa constituyó un "lock out ofensivo", en razón de que los paros pareiales se realizaron una ves veneidos los plazos de conciliación obligatoria, así como de haber cerrado la recurrente sus puertas sin previa intimación a los obreros para que reanudaran sus tareas, tiene fundamentos suficientes, con independencia de su acierto o error, y no excede las facultades propias de los tribunales de la causa: p. 501.
199. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en que el a quo omitió considerar el art. 66 del deereto-ley 33.302/45, si el apelante descartó su eventual aplicación al censo, en su escrito de contestación, al sostener que dicha norma sólo podía jugar con relación a conflictos individuales y no en hipótesis de planteamientos colectivos: p. 501.
190. No procede el recurso extraordinario fundado en el apartamiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de un plenario de la Cámara del Trabajo, contra la sentencia que rechazó la demanda sobre indemnizaciones de despido pretendidas por ex agentes de Transportes de Buenos Aires (en liquidación), m no existe identidad de circunstancias con los precedentes invocados, porque —en el easo— todos los reelamantes pasaron a prestar servicios para la nueva entidad que se formó: p. 505.
Relación directa.
Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.
Art. 17.
131. La declaración de que nadie puede se- privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley, contenida en el art. 17 de la Constitución Nacional, no da Ingar al reeuzso extraordinario cuando medin una sentencia basada, precisamente, en ley y en consideraciones doctrinales y jurisprudenciales.
Este criterio resulta particularmente pertinente al caso en que la aplicación de la ley que lo rige se ha efectuado con referencia a doctrina de la Corte, coineidente con la solución acordada al juicio: p. 194.
Art. 10.
192. La garantía de la defensa en juicio es ajena a la dilucidación de la cuestión referente a las personas con cuya intervención debe sustanciarse la causa, en tanto no se prive arbitrariamente a nadie de la tutela de los derechos que pudieran asistirle: p. 228.
133. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía de la defensa en juicio, eontra la decisión de la Cámara Federal que no hace lugar a la exención del impuesto sustitutivo a la transmisión gratuita de hienes, si el recurrente tuvo oportunidad de conocer las actuaciones tanto en la instancia administrativa como en la judicial y, además, no ha indicado las defensas o pruehas de que se habría visto privado: p. 241.
Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos 134. No procede el recurso extraordinario contra la ventencia que, con fundamentos irrevisables por la Corte, deeide la legitimidad del cobro de las cuotas sindicales y de los aportes efectuados al organismo gremial, correspondientes al 50 del incremento de un mes de los salarios de los afiliados que prestaron su conformidad. A ello no obsta la omisión de pronunciamiento respecto de la alegada inconstitucionalidad del art. 33 de la ley 14.455: p. 114.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:594 
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