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Fallos: 267:589 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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la ley 14.455, resuelve desestimar la demanda, en cuanto reclama el pago de los salarios correspondientes al lapso que medió entre el despido y el vencimiento del plazo de estabilidad que pretende el actor como delegado gremial, y remite a la decisión previa que, en virtud de lo dispuesto en los arts. 40, 41, 42, ine. i), y 45, de dieha ley, entiende corresponder al Consejo Naeional de Relaciones Profesionales: p. 384.

7L La sentencia que rechazó las pretensiones del actor a que se le reconociera el carácter de inquilino e hizo lugar a la reeonvención por desalojo, después de considerar que su mtunción no ve halla amparada por la norma del art. 6 de la ° ley 16.739, veria sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho comán irrevisablo por la Corte: p. 443.

72. Lo atinente a la interpretación y aplicación de las leyes vigentes en materia de locación, que revisten carácter común, incluso en lo que hace a su régimen intertemporal: DE ceeitaye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario:

p. 499.

73. La sentencia que deelara procedente el pago de los jornales garantizados por el deereto 14.103/44 (ley 12921) y el convenio colectivo vigente para el gremio de la carne, durante el período comprendido por el "loek out" que dispuso la demandada, resuelve cuestiones de hecho, prueba y de derecho eomún, irrevisables en la instancia extraordinaria: p. 509.

74. La decisión atinente a la inaplicabildad en el "sub lite" del término de caducidad previsto en el art. 59 de la ley 16.730, en razón de regirso el eno por la norma del art. 36 de la ley 15.775, versa sobre materia de derecho común y procesal, propia de los jueces de la enusa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48: p. 519.

Interpretación de normas y actos locales en general.

78. Lo atinente a la interpretación de normas de carácter local —art. 2 de la ley 1541 de la Provincia de Mendoza—, es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario: p. 176.

76. La sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba que rechaza la demanda por anulación del deereto loral 225/B/03 en cuanto establece que los agentes jubilados, reincorporados a la administración pública, sólo pueden computar a los fines de la bonificación por antigúedad el tiempo transcurrido desde la reincorporación, decide una cuestión de orden local irrevimable en la instancia extraordinaria: p. 307.

71. La sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba y de derecho local que bastan para sustentaria, decide que los actos realizados por miembros del Poder Logialativo en ejercicio de sus funciones propias, no son punibles en virtud de las garantías establecidas en la Constitución loeal, en irrevisable por la vía del recurso extraordinario: p. 306.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

má mamo, o Lo atinente a la existencia o inexistencia de eses jusgada, por ear eiaión hecho y de derecho comán y procesal, es ajeno, en principio, a jurisdieción extraordinaria de la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad: p. 208.

7. Lo atinente a la existencia o inexistencia de cona juzgada es enestión ajena al recumo extraordinario: p. 417.

80. Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa jumgada es, por vía de principio, ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 45: p. 454.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-589

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