195. El art. 17 de la Constitución Nacional —único argumento del recurso extraordinario— earece de relación directa e inmediata con la sentencia que, con fundamento en los arts. 14 y 16, suficientes para sustentaria, declaró la inconstitucmonalidad del art. 6, ine. b), del convenio colectivo de trabajo n° 37 del 1° de setiembre de 1963 entre la Corporación Argentina de Productores de Carnes y la Asociación Gremial del Personal del Frigorífico y Mercado Nacional de Tacienda de la Ciudad de Buenos Aires: p. 305.
Tundementes de orton Veni y prosa 138. No procede el recurso extraordinario, basado en el art. 100 de la Comstitución Nacional, si el fallo que estableció la existencia de renuncia expresa al fuero federal tiene fundamentos suficientes de hecho, derecho común y procesal irrevisables por la Corte, máxime cuando —como en el caso— no media impugnación de arbitrariedad: p. 441.
Puntamenteo £e ode 197. La conclusión del fallo apelado, en cuanto afirma la plena competencia de la autoridad administrativa que sancionó a la reeurrente, basada como está en razones de hecho y derecho común, priva de fundamentos a los agravios de la imputada basados en los arts. 16 y 95 de la Constitución Nacional: p. 61.
198. El pronunciamiento que considera a la desvalorización monetaria como una de las cireunstancias de becho necesarias para establecer la reparación integral, cuya apreciación incumbe a los jueces de la causa en materia de responsabilidad aquiliana, es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario fundado en disposiciones constitucionales: p. 330.
199. La sentencia que, con fundamento en las pruebas y elementos de convieción de la causa, rechaza la demanda por mantenimiento de retiro mihtar por encontrarse curado el causante de la enfermedad que determinó la pensión, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario: p. 402.
Mosciución contraria 140. La sentencia que obliga a las partes a someter a la deemión de árbitros una causa por daños y perjuicios emergentes de una colisión entre buques, des conoce la jurisdieción establecida por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2, me. 6, de la ley 48. Importa, entonces, denegatoria de específico privilegio federal y es susceptible de recurso extraordinario: p. 199.
141. No procede el recurso extraordinario deducido por el Procurador Fiscal con fundamento en la constitucionalidad del deereto 11.363/58, contra la sentencia que, sin mediar declaración de su inconstitucionalidad, hace lugar a un recurso de amparo: p. 343.
162. No procede el recurso extraordinario fundado en lo dispuesto por el art.
14, ine. 2), de la ley 45, contra la sentencia que —al declarar la inconstitucionalidad del impuesto a las actividades luerativas establecido por la Provincia de Corrientes, en euanto grava la actividad del agente marítimo— consagra la preeminencia de las facultades acordadas al Congreso de la Nación por el art.
67, ine. 12, concordante con el art. 108 de la Constitución Nacional: p. 429.
Sentencia defiattivo.
Concepto y generalidades.
149. La mvoeación de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia del reeurso extraordinario: p. 434.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1967, CSJN Fallos: 267:595
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-595
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos