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Fallos: 267:586 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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2. Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 9677 y 14.277 y deeretos-leyes 11.157/45, 13.128/57 y 356/55— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante: p. 182.

37. Procede el recurso extracrdinario cuando, habiéndose cuestionado la inteligencia del art, 48 de ln ley 14.473, la decisión es adversa a las pretensiones del apelante: p. 196.

38. Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de una norma de carácter federal —ley 11.275, reformada por la 13.526— y la decisión ha sido eontraria a las pretensiones del apelante: p. 267.

39. Procede el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado, por vía de amparo, una resolución de la Dirección de Adunnas que ordenó la venta de un automotor que se hallaba en calidad de rezago, la resolución ha sido contraria a las pretensiones de la recurrente: p. 411.

40. Procede el recurso extraordinario euando se halla en diseusión el alennee de normas federales, como son las de la ley 14.878 relativas al régimen de produeción, industria y comercio vitivinícolas, y la decisión apelada es contraria al que Je atribuye el recurrente: p. 491.

Leyoa dederales de carácter procesal.

41. Resuelve una cuestión de derecho procesal, irrevisable por vía del recurso extraordinario, el pronunciamiento que se limita a deelarar, con base en las preseripciones de los decretos-leyes 6660 y 6692/63, que no compete a los tribunales federales sino a la justicia en lo penal económico 0 al Tribunal Fiscal conocer del recurso entablado por el apelante contra una resolución de la Aduana. La decisión no causa «ravamen irreparable, pues quedan a aquél las vías indicadas para hacer valer los agravios expuestos en el recurso, y ve funda, asimismo, en razones de derecho procesal que son irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 48: p. 18.

42. Las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no justifican el recurso extraordinario, en tanto lo resuelto no afecte derechos constitucionales o instituciones básicas de la Nación: p. 50.

49. La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conteneiosoadministrativo que, con fundamento en el deereto-ley 6092/03, declara la incompetencia de esa jurisdicción para entender en una causa adunnera, resuelve na cuestión procesal irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 50.

Leyos comunes con disposiciones federales.

4. Procede el recurso extraordinario fundado en que el art. 1209 del Código de Comercio, si se lo interpreta en el sentido de que sustrae a la justicia federal el conocimiento de las causas por elioques y abordajes entre buques, es eontrario a lo establecido en el art. 100 de la Constitución Nacional: p. 190, Interpretación de otras normas y actos federales.

45. Las cuestiones constitucionales planteadas acerea de la competencia de los tribunales de la causa y que motivaron un anterior recurso extraordinario, desesdes A ENle ie career de Tes Tego: fetulio def uet. 18 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte, son insusceptibles de ser actua s por medio de un nuevo recurso, deducido contra la sentencia definitiva dictada en la causa: p. 61.

48. Procede el recurso extraordinario si, enestionada la validez de un decreto

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-586

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