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Fallos: 267:584 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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agravio meramente conjetural, que no sustenta la apelación extraordinaria: p. 64.

11. El rechazo de elementos probatorios, con fundamento en la circunstancia de ser inconducentes para dirimir el pleito, no comporta agravio a la garantía constituelonal de la defensa en juicio: p. 77.

18. Es ineficaz la imvoeación del art. 18 de la Constitución Nacional, a los fines de fundar el recurso extraordinario, si el recurrente omite la concreta indicación de las defensas de que pretende haber sido privado y la pertinencia de ellas para la decisión del pleito. En tales condiciones, el agravio consistente en que los pro. eesos por infracción a la ley 11.275 tramiten originariamente ante la autoridad administrativa, y no ante la justicia en lo penal económico, no sustenta la apelación: p. 123.

13. La invocación de la garantía del art. 19 de la Constitución Nacional no sus tenta el recurso extraordinario, por falta de gravamen, si el tribunal de la eausa admitió las circunstancias que el recurrente pretende demostrar mediante las pruebas de cuya privación se agravia: p. 194.

14. No procede el reeurso extraordinario contra la sentencia que —al confirmar el fallo que fijó un plazo para eseriturar— condena a las partes a otorgar la escritura en las condiciones del holeto de compraventa si, además de no mediar manifiesta incompatibilidad entre ambas decisiones, el recurrente no expresa enál es el grevamen conereto que le produce el pretendido apartamiento de lo resuelto en primera instancia: p. 231.

15. Es improcedente la apelación extraordinaria cuando procede el recurso ordinario, concedido simultáneamente, por ser éste comprensivo de la plena jurisdicción del Tribunal: p. 319.

16. No existe agravio actual que haga procedente el recurso extraordinario, si la sentencia apelada hizo lugar al amparo pedido por el recurrente: p. 343.

17. La impugnación constitucional de las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, con miras a anmentar los beneficios que ellas acuerdan, no da lugar al recurso extraordinario: p. 519.

Sabaleieacia de los rennisitos.

18. La Corte Suprema puede comprobar y deelarar, aun de oficio, la insubsistencia de los requisitos jurisdiccionales que condicionan la intervención del Tribunal, y decidir sobre la improcedencia del recurso extraordinario: p. 499.

19. No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias sobrevimientes han tornado inoficiona la decisión pendiente: p. 490.

Requisitos propice.

Cuestión federal.

Cuestiones federales simples.

teterprotasión de 1 Constituión nstonal.

20. Cuando los procedimientos administrativos y la decisión con que concluyeron conciernen a una empresa por euya cuenta se habrían realizado las actividades sancionadas, no es arreglada a derecho la resolución judicial que deniega la apelación, fundada en que la multa fue impuesta a una persona física distinta a la recurrente, a pesar de haber ésta invocado el carácter de actual presidente del directorio de dicha envpresa: p. 228.

£1. Procede el recurso extraordinario enando, con fundamento en los arta. 16, 18 y 31 de la Constitución Nacional, se ha cuestionado el alcance del art. 5 de la ley 14.000 (T. O. 1958): y. 261.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:584 
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