ARTICULO 3111 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3111 .- Los costos y gastos, como los daños e intereses, a que el deudor pueda ser condenado por causa de la inejecución de una obligación, participan, como accesorio del crédito principal, de las seguridades hipotecarias constituidas para ese crédito.


    Nota:3111. AUBRY Y RAU, § 285, núm. 4.

    Ver articulos: [ Art. 3108 ] [ Art. 3109 ] [ Art. 3110 ] 3111 [ Art. 3112 ] [ Art. 3113 ] [ Art. 3114 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3111 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3111 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 324 - Página 499
    - Fallos: Tomo 314 - Página 1010
    - Fallos: Tomo 303 - Página 1718

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    También puedes ver: Art.3111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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