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ARTICULO 3111 .- Los costos y gastos, como los daños e intereses, a que el deudor pueda ser condenado por causa de la inejecución de una obligación, participan, como accesorio del crédito principal, de las seguridades hipotecarias constituidas para ese crédito.
Nota:3111. AUBRY Y RAU, § 285, núm. 4.
Ver articulos: [ Art. 3108 ] [ Art. 3109 ] [ Art. 3110 ] 3111 [ Art. 3112 ] [ Art. 3113 ] [ Art. 3114 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3111 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3111 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 499
- Fallos: Tomo 314 - Página 1010
- Fallos: Tomo 303 - Página 1718
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
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También puedes ver: Art.3111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales