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Fallos: 266:55 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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si la cita efectuada por el a que para fundar su sentencia es acertada 0 10 con-tituye un punto que debe reulver=e en el de apelación, pues no puede afirmare le falten fundamentos sino —elt ea de ser exceta la tesis del apelante— que lo< invorados son erróneos.

En lo que huee nl ide apelación, o sea al fondo del asunto, es menester que comience por recordar las normas relacionadas con el eo en estudio.

La ley 12921, del S de setiembre de 1930, establece como precios máximos de venta al consumidor para los artículos que entimera —entre los que figuran los destinados al alumbrado y enlefucción— los vigentes en la primera qquineena del mies de agosto de dicho año, fienitando al Poder Ejecutivo a determinar coneretamente los productos que quedan involuerado- —pudiendo ampliar ls emntmeración a otros que afecten la vida y el wrabajo— y a modificar periódicamente los precios para cada región del puís. También los fueulta para fijar los precios máximos a que deberán sujetar=e los fabricantes, intermediarios, importadores y mayoristas en sus ventas n los comerciantes al por menor. Luego establece me didas de eontrol y sanciones para los infractores, Finalmente, dispone que el poder administrador podrá suspender el impuesto adicional de nduana del 109 respecto de todos los erticulos a que ella se refiere.

El deereto 121.742, de fecha 5 de junio de 1942. Mija precios máximos para la venta de fuel oil, diésel vil y 2us vil y establece que por est ventas, cuando los artículos fueran producidos enel país mediante petróleo crudo nacional, sieberán ingresar a la "Cuenta Combustible - Ministerio de Macienda" nin +5 por tonelada. Cuando se trata de ventas de fuel. diésel o gas vil importado o proveniente de petróleo erudo importado debe inzresarse a la misma cuenta la diferencia .entre el costo, incluida une ganancia razonable, y los pres los máximos fijados. El producido de estos sobreprecios

Luego, por decretos suersivos, tales fondos fueron a parar a los más diversos fines, como ser compensar mejoras obreras, obras de vintidad y cualquier "otro usto que se autorice de acuerido con los deeretos que haya dictado o dicte en e! mturo el Poder Ejecutivo" (decreto 10.570/43).

Finalmente, por decreto 9057. del 209 de marzo de 1946, e hizo extensiva la oblización de depositar el sobreprecio a quienes importaran dichos productos rara =u propio consumo.

No está de més señalar, para mayor claridad de conceptos, que de estos sobreprecios. se exceptuaron las reparticiones públicas. los hospitales e institutos dependientes de las universidades nacionales, ete.

La Corte Suprema de Justicia, en el juicio "Metropol Autobús S. A" (FnHo-: 212:137 ) dijo que, en el caso. la administración pública no había cobrado ninzún

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-55

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