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Fallos: 266:196 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Lavais que habría que aplicar analógicamente el de 3 años, que en cuanto a la retroventa fija el art. 1381, puesto que en nuestro sistema legal, ésta es una venta forzosa (art. 1324), sometida a dicha condición resolutoria (Derechos reales, vol. 1, 1" 537, p. 421; Leucón, emp. XI, n° 12 e). , Sentado lo que antecede, entremos al estudio de la prueba.

De la resolución dictada por la Comisión de Control de los Transportes, que luce a fs. 2 del juicio de expropiación, resulta que las propiedades de la calle Rivadavia n" 3301/11 y Agiero 22/44, "son necesarias para la ampliación de las oficinas administrativas" de la Corporación de Transportes, "en forma adecuada a las exigencias de la explotación".

Y, en el escrito de demanda de dicho litigio, se expresa: "La Corporación tiene instaladas las oficinas de su administración en la calle Rivadavin 35341, donde se han concentrado distintas oficinas y secciones, y en el futuro, y por las necesidades de la empresa, deben incorporarse también todas las reparticio nes y todo el personal. Actualmente se dispone en el mencionado edificio de una superficie útil de :1.760 mts.5, distribuyéndose un total de 1.120 emplendos, lo que siznifien, incluyéndose los locales para jefes, una superficie de 3 mts.? 35 por empleado, promedio que indien la poen comodidad de que se dispone.

A fin de subsanar exe grave inconveniente que impide la concentración ndministrativa aludida, ha surgido la neeesidad de encarar In adquisición por vía de expropinción de lus cuntro finens linderas, sobre las calles Rivadavia y Agilero, que se determinan en el plano adjunto (fs. 1). Esos lotes miden en conjunto 59 mts, sobre Agilero por 11,25 sobre Rivadavia, lo que permitiría a €. T. €. B. A. solucionar el serio problema planteado para la instalación de su administración. El actual o futuro edificio para la Administración de la Corporación, necesariamente debe ser ejecutado dentro de "plantas de fácil cirenlación vertienl y horizontal, y lógienmente eso sólo se consigue sobre terrenos sin martillos en contra. De allí que sea indispensable la expropinción, sin exclusión alguna, de las entro propiedades linderas que se han mencionado" (fs. 5).

En el informe de fs. 145 se detallan los trabajos y mejoras efectuados en las finens de la calle Agiiero n° 22, 30, 32, 38, 40, 42 y 44 (construcción de haños, reparación de instalaciones eléctricas y sanitarios, arreglo de revoques, pintura y blanqueo general, reposición de vidrios, instalación de gas, demolición de tabiques, refeeriones varias, ete.), que irrogaron un gasto de mén 365.000, Al se expresa que esos inmuebles "fueron ocupaños por la sección propiedades, inspección general, sección hiblioteca, defensa nacional, departamento ingeniería.

departamento de asuntos legales, división vías y enbles, departamento de asesoría remial, prensa y propaganda", Se estima que "el número de empleados era del orden de los 200/250".

Y no contradice este informe la pruebr de confesión (fs. 99/100).

En esta instancia, la aetora a fs. 192 v. reconoce que las fineas fueron ocupadas "con algunas oficinas y empleados de la empresa, efectuando alzuna remodelación ampliatorin de ambientes".

En tal virtud, cabe dejar sentado que ha sido suficientemente demostrado que se enmplió el destino inmediato señalado en el juicio de expropiación, pues se instalaron y funcionaron oficinas, y «> efectuaron las mejoras necesarias al efecto.

La actora sostiene que se está frente 3 un ° destino frustrado" que autoriza la retrocesión, desde que la expropiación fue dispuesta para destinar el bien ala ejecución de un edificio, y la C. T. C. B. A. y sus suevsores, no procedieron a demoler ni a construir en esas finens.

la accionada, al contestar la demanda, manifestó que "unn cuando exis

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-196

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