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Fallos: 266:193 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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4) Que tampoco hasta para considerar injustificado el despido la actitud del empleador de reincorporar sólo a un sector de los trabajadores que participaron en la huelga (Fallos: 256:24 ), pues admitir ese criterio implicaría hacer imposible la nueva contratación posterior de parte del personal, de lo que derivaría un impedimento grave para la normalización del trabajo y la continunción de las actividades económicas que interesan a toda la comunidad, en la que están incluidos los propios trabajadores Fallos: 262:244 ) ; por lo que esta Corte ha podido razonablemente decidir que la exigencia de no reincorporar a ninguno de los huelguistas como condición para reputar justificado el despido, es violatoria de la libertad en el ejercicio de derechos que reconocen hase constitucional (arts. 14 y 17: fallos precitados).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Y vuelvan los nutos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte, por quien corresponda, nuevo falo ajustado a la sentencia precedente de esta Corte y a lo dispuesto en la primera parte del art. 16 de la ley 48.

Envanno A. Ortiz Basramo — Ro
RERTO E. CuvTE — Marco AURELIO
RisoLía — GviLuenso A. Borda — Luis Canzos CABRAL.


ROSA COLOMBO 1: COLOMBO y Oruas yv. TRANSPORTES
ve BUENOS AIRES — ES Lagrimación— v Orto EXPROPLACION: Privcipios generales, Si la empresa expropinnte tomó posesión de los inmuebles, realizó construecion"s destinadas a mejorar las instalreiones y comodidades para el funcionamiento de sus oficinas, el objeto de la expropiación debe entenderso cumplido, En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que rechaza la «mada por retroceión de la expropiación, aunque posteriormente el Estado se haya desprendido de los inmuebles, por haberse modifiendo las causas originsrias que determinaron su afretación al servivio público.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO FEDERAL Y CONTENCIOROADMINISTRATIVO
Ruenos Aires, 26 de octubre de 1965.

Y vistos los de la enusa promovida por Colombo de Colombo, Rosa y otras contra Transportes de Buenos Aires (en liquidación) o Estado Nacional sobre retrocesión para conocer de las apelaciones concedidas respecto de la sentencia de ts. 172/176 que: rechaza la demanda con costas.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-193

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