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Fallos: 266:194 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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El señor juez doctor Simón Pedro Safontás, dijo:

Doña Rosa Colombo de Colombo, Nélida Vietorin Costa Colombo de Aspiros Gil, y María Rosa Guillermina Costa Colombo demandan a "Transportes de Buenos Aires (en liquidación)" por retroeesión de las finens expropindas sitas en la enlle Agiiero 3840 y 42/44, 0 su reparación económica (fs. 14, 64 y 166).

Expresan que la expropiación "tuvo origen en la poca comodidad de los funcionarios" de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, y "ce hasó en la necesidad de ampliar las oficinas de la dependencia" que se cita en el escrito de fs. 5 del juicio agregado, promovido el 30 de noviembre de 1946; que la ¡sesión fue entreguda el 3 de setiembre de 1947, y desde esn fecha el inmueble se encuentra "en las mismas conliciones", pues "nada se hizo mi e intentó hacer"; que la demandada "por mezo neto de imperio, antifuncional, arbitrario y abusivo, resolvió dar al bien expropizdo un fin distinto del que determinó la expropinción", resolviendo venderlo "en pública subasta y con las bases de venta que ella misma ha fijado"; y sostienen que "debe evitarse la eonsumación de un despojo y de un ilícito enriquecimiento", que se está en presencia de "un destino frustrado", y que debe revocarse la expropinción, La demandada manifiesta que no se pilió la expropinción para modifienrse el edificio, por lo menos en sa frente. y que tuvo 6 origen en la necesidad de obtener mayor superficie útil en razón de lo concentración de las distintas oficinas de la entonces C. T. €. B. A.; que, obtenida la posesión, se "procedió a realizar las obras mínimas e imprescindibles, derrumbar tabiques, apertura de neeeso, ete. instalándose en la planta hoja la Asesoría letrada y en la alta otra dependencia de €. T. €. B. A"; que se dío a lá finea el destino prefijado, y ésta no e mantiene en idénticas condiciones; y que por deereto 1347/62 se dispuso la liquidación de la ex Empresa de Estado Transportes de Buenos Aires, y en su cumplimiento la venta del inmueble, por lo que no existe acto ilegítimo o arhitrario alguno, Ta sentencia de f>, 172 rechaza la demanida, motivando los agravios de Ts. INT.

La acción que se huee valer es la que generalmente se denomina retroeesión, retroversión, reversión, rendquisición, retracto, reexpropiación, reempción o remisión de la expropiación: y constituye el derecho que se reconoce a favor del expropindo a reeuperar el hien del que ha sido privado por enusa de utilidad pública, restituyendo, asu vez, el importe de la indemnización recibida, euando dentro del plazo fijado no se eumple el destino que determinó el desapropio Vinercas BasaviLtaso —Derecho administratiro—, ed. 1956, t. VI, ¡ 452:

Riuensa —Derecho admivistratiro-—, 49 ed., t. 1UI, p. 467; y en La Ley, t. 42, p. 979 y £. 92, p. 77: VILLEGAS, WALTER A. —Erpropiación por causa de utilidad pública—. Bs. As. 1939, p. 437; Caxast —La retrocesión en la expropiación públira—, Bs. As. 1964; Maxcrso —Contribución a? estudio del derecho de retrocesión—, en Jus, 1" 5, p. 148; ALvarez Genvix —Erpropiación forzosa—, Madrid 1928, po 135; García 06 EsTERRÍA —Polestad es propiatoria ete. en Anvario de Derecho Civil del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos—, Vol. VIV, fues, IX, 1955.

p- 1102; Peruacer —De la retrocesión-—, en Lecciones y Ensayos. Fae. de Derecho y Ciencias Sociales, Bs. As, 1962, 1" 24, p. 41; VerxExco Prack —YVaturaleza de la expropiación —, Ed. Abeledo Perrot, 1959, p. 63; Lecón F. —Tratado integral de la expropisción pública—, ed. 1934, p. 380; Lavauie —Tratado de los Derechos Reales—, ed. 1913, Vol, 1, p. 421; Sarvar —Derechos Reales—, 49 ed., t. 11, p. 96, 1" 711; ete).

La retrocesión estaba prevista en el art. 19 de la ley 159, el cual fue

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-194

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