Por lo tanto, y dado que en mi concepto la sentencia de fs. 275 no se ajusta, al calificar el movimiento de fuerza en que participaron los actores, al criterio reción eninciado, entiendo que la misma debe ser revocuda, No obsta a tal conclusión la circunstancia de que el a quo haya fundado además su pronunciamiento en favor del progreso de la demanda, en el hecho de que el empleador reincorporara sólo a un sector de los trabajadores que tomaron parte en el citado movimiento de fuerza (Fallos: 256:24 y muchos otros).
Por apliención de los precedentes jurisprudenciales mencionados, opino, pues, que corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida, y devolver lá causa al tribunal de su procedencia a fin de que sen mevamente fillada. Buenos Aires, 29 de abril de 1966.
Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1966, Vistos los antos: °Vaidez, Julián y Robustiano Romero e Tipo..i S.A. xs cobro de pesos por despido", Consicierando : , 1) Que corresponde resolver sobre el fondo de la cuestión sometida a la decisión de esta Corte en razón de haberse declarado procedente el recurso extraordinario a fs. 369.
29) Que si hien atañe a los jueces de la enusa decidir en forma definitiva sobre la licitud o ilicitud de los movimientos de huelga y deben pronunciarse expresamente sobre ella cuando se trata de apreciar la indemnización de los despidos producidos con tal motivo (Fallos: 256:24 y los allí citados; 262:244 ), serias razones de seguridad jurídica obligan a limitar la revisión judicial de la enlifiención administrativa a los supuestos en que su falta de fundamento 0 su arbitrariedad sea manifiesta (Fallos: 254:58 ) 0 cuando se estime, fundadamente, que ella supone clara irrazonahilidad o grave error (Fallos: 251:472 ; 254:51 ).
2) Que sobre la base de ese eriterio deben analizarse las circunstancias jurídicas y fácticas que configuran el censo juzgado, no hastando con apreciaciones de carácter general (Fallos: 254:
224), ya que la huelga por solidaridad no es lícita por sí y en razón de su índole, lo que impone que se exija un juicio cuidadoso y razonable de la expresión de solidaridad (Fallos: 255:1869 ).
Tales análisis no se realizan en el proninciamiento apelado de fs. 275/281, especialmente en la foja 277.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:192
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