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Fallos: 266:191 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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JULIAN VALDEZ Y Otro v. 5. A. TIPONTI
HUELGA.
Para que proceda la indemnización de despidos producidos con motivo de una huelga e requisito includible que -u legalidad sea declarada por los jueces de la entisa, CONSTITUCION NACIONAL: Content de constitucionalidad, Fuenttades del Poder Judivial.

Por razones de seguridad jurídica la revisión judicial de la declaración administrativa de la huelga se limita los

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitrcionalidad, Facultades del Poder Judicial, Las jueces pueden prescindir de la eslifieación administrativa de la huelga cuando estimen, fandudamente, que aquélla adolece de grave error o irrazonabilidad.

HUELGA.
La ealifiención de licitud o ilicitud de vna huelga requiere la eomsideración de las circunstancias enneretas del enso. No bastan para ello afirmaciones genéricas,

NUELGA.
La actitud del empleador de reincorporar sólo a un sector de los trabajadores que participaron en la huelga, no basta para considerer injustifiendo el despido,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. a fs. 369 la instancia extraordinaria promovida en estos autos, corresponde considerar el fondo del asunto, Al respecto, es dable señalar que de acuerdo con reiterada doctrina de la Corte, compete a los jueces de la enusa la resolución atinente a la licitud del movimiento huelgístico, aun en los casos en que medie decisión administrativa que califique la huelga. Sin :

embargo, cabe destacar que también ha decidido V. E. que serias razones de seguridad jurídica obligan a limitar la revisión judicial de la declaración administrativa a los supuestos en que sn falta de fundamentos 0_su arbitrariedad sea manifiesta. Porque es ra- .

zonable, ha declarado el Alto Tribunal, que Jas partes intervinientes en tales tipos de conflictos se estimen justificadas al adaptar su conducta a los términos no arbitrarios de la decisión del órgano de aplicación (Fallos: 254:51 y 58, entre otros).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-191

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