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Fallos: 266:199 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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con_lo que enbe concluir que se dio debido cumplimiento al objetivo que se invocó en esa oportunidad.

Nose mudifiea esa situación porque después de tan prolongado espacio de tiempo esas ensas hon sido vendidas a partienlares, Si el Estado ha considerado conveniente dar una nueva organización al servicio público al que estaban afectadas y como empecencia de ello cesó su utilidad pública, nada lo obliga a empervarlas ni menos a devolverlas a quienes fueron sus anteriores propietarios, La sentencia definitiva reenida en la emusi sobre expropiación y la incorporación efectiva de eos bienes al uso público que sirvió de fundamento a la demanda, mantenida durante tan prolongado período, consoidaron defivitivamente el dominio de la exprepianie y en tal situación ha podido disponer libromente de ellas, El uso real y efectivo en el destino de utilidad pública ha heeho cesar en forma definitiva todo derecho de las actoras a la posesión y dominio de esos hienes, con respecto a los enales su garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad quedó satisfecha con la indemnización que oportunamente percibieron, conforme a la sentencia recnído y nada tienen derecho a reclamar ahora, Por lo expuesto, voto por la confirmación de la sentencia apelada, con costas.

El señor juez doctor Francisco Javier Voros adhiere al voto que anteevde.

Conforme al resultado del Acuerdo prreedente, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 172. Costas de la alzada a la parte actora, Eduardo A. Ortiz Basualdo — Simón Pedro Safontás — Francisco Jarier Vocos,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", np. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, la empresa del Estado (en liquidación) demandada actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 261). Buenos Aires; 23 de marzo de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1966.

Vistos los autos: "Colombo de Colombo, Rosa y otras c/ Transportes de Buenos Aires (en liquidación) o Estado Nacional 5/ retrocesión". :

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-199

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