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Fallos: 265:65 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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ciarse aerea de los agravios que > expresan en el memorial de fs, 11, no comprendidos en el escrito de interposición del recurso extraordinario, que limita las cuestiones a decidir por esta Corte Fallos: 260:39 , 107, 155 y otros).

6") Que, en las condiciones señaladas, con independeneia de en acierto o error, el prominciamiento apetado 10 es susceptible de desentificación por razón de arbitrariedad y las garantías consfitucionales invocadas no guardan relación directa e imnediata con lo decidido, Por ello, y lo concordamtemento dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 119, Austóneio D. Ario e Lamantin — Ricarno CorownrEs — ESTERAN Imaz — Cantos Jras Zavara RoeRiGCEZ — AMiLcar A. MERCADER,
PROVINCIA 6. BEENOS MBRES v. 5. A. LA PLATA COLD STORAGE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conpetencia nacional, Competencia oriamaria de la Corte Suprema, Camas en que es parte mua provincia. Cansax eirales, Consas regidas por el derecho común.

A os efectos de la competencia eeiniria de la Corte Suprema, en entisas en que es parte nna provincia, debe recenorer=" el exrácter de "emba eivil" alos juicios de expropiación, enanido =i ellos se debate solamente el monto de la indemnización. Las demás aspectos del trámite expropintorio son ma teria propia de las fuenitades reservidas por las provincias, EXPROPIACIÓN : Procedimiento, Procedimiento judicial, Aunque la Corte haya declarado " ratifique la toma de posesión por la Provincia expropiadora —que fue decretada por el juez provincial cusndo éste entecía yn de conrpetencia para conocer en la euusa— y se deposite la suma equivalente a la valuación fisenl, requisito legal para poder obtener la posesión. En consecuencia, procede fijar el término de treinta días para que la netora ponsa a disposición del expropiado dicha «ma Voto de los Dortores Pedro Aherastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-65

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