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Fallos: 265:69 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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la Provincia de Buenos Aires, Si el Estado expropiador no puede pretender la entrega de la posesión sin enmplir ese requisito, tampoco puede mantenerla si fue dida irregularmente y no se allan a satisfacer la diferencia, de lo que se sigue que la ratificación incondicionada de la entrega de la posesión, que la actora pretende, no puede ser acordada, Para ello, por el contrario, debe completarse el depósito insuficiente hasta el monto de la valuación fiscal, 89) Que la entrega de la posesión del bien snbsigniente a da mera promoción del juicio de expropiación, sexo no condicionada la urgencia Carts, 23 y 38 de la dey 5708 aligual que el anterior ert. 16 de la ley 1890 art, 18 de la ley 13.264), supone que será inmediatamente afectado al fin de ntilidad pública que justifica aquélla. Pero sobre el punto no se han pronunciado las partes en este caso, lo que es dato necesario para resolver sobre las conseenencias que deben derivar de la omisión en completar la suma ya depositada, 9) Que se sigue de lo anterior que previamente al prommciamiento de lo peticionado por las partes o sea, ratificación de la entrega de la vosesión como el apercibimiento por la omisión de depositar la suma referida de mr, 2.540.000, es necesario fijar un plazo para que el depósito se realice y para que se informe sobre el destino efectivo del inmueble objeto del presente juicio, El depósito puesto a disposición del propietario, como condición de la posesión inmediata, forma parte del precio que se fijará indicialmente y, en tal sentido, de > materia sobre la que deberá prommeiarse esta Corte, conforme 2 la resolución del 31 de julio de 1964, Por ello, se fija el plazo de 30 días para que la Provincia ponga a disposición de la expropiad:, por depósito en este juicio, la suma de m$n 2.540.000 y para que las partes informen sobre el aetual y efectivo destino dado al inmueble que se expropin, Oportunamente se proveerá sobre las peticiones que refieren los considerandos, Perro ABERASTURY DisivENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dox Carros Jras Zavara Romtiarez LA Considerando:

19) Que la resolución de fs. 119, de fecha 31 de julio de 1964, que declara que el conocimiento de 1? presente cansa corresponde

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-69

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