a los fines del art, 14 de la ley 13.264 se señaló audiencia para contestar la demanda, la que tuyo Iugar el 21 de diciembre de 1964 fs. 147). La Provincia la reprodujo en todos sus términos y solicitó se ratificara la toma de posesión : la demandada la contestó, y, habiendo cuestión sobre el monto del depósito efectuado por 10 eorresponder ala valuación fiscal y que para ordenar la entroga de la posesión no se había comprobado enál era ésta, requirió se intimara a la Provincia la justificara °hajo apercibimiento expreso de ser privada de la posesión que de ese inmueble había reeibido. Ambas partes solicitaron prieba sobre esa valiación, de la que resulta que asciende amen 2,540,000 (Es, 172, 177 85), atento lo cual la demandada solicitó se fijara un plazo para que la Provincia depositara esa suma bajo apercibimiento de ser privada de la posesión que había recibido, La úetora, no obstante haler formulado la petición referida, sostuvo, después, que la entrega de la posesión es irreversisile, que la insuficiencia del depósito debía ser reparada al ser judicialmente establecido el precio del inveble y que la demandada carece de interés para plantear la enestión en cuanto, por esa-razón, no le ets: perjuicio económico el mantenimiento de la posesión por la Provincia Es, 2200).
4) Que el auto que ordenó la entrega de la posesión no prido ser recurrido ante el Juez que lo «tietó por quien, al plantear la enestión de competencia por vía de inibitoria, le negaba jurisdicción para conocer de estar entisa, Por lo demás, no habría podi «do aquél prominciar decisión válida sobre el punto Ceonfr, art, 420 Código de Procedimientos Civiles), 3) Que lo que se pretende por la Provincia es mantenerse cra posesión, enya entrega pidió ene esta Corte ratifieara, lo que supone la deficiencia de Ia actuación cumplida con posterioridad a la decisión de fs. 119, en diligencia de la que no participó la demandada, que no fue citada, y que tuvo Tngar en el enrso de un procedimiento que respondió ata orden de un Juez que había perdido ya ¡nvisdieción, 6) Que radicado el juicio ante esta Corte, rige la ley 13.264 Fallos: 250:269 ; 241:360 y sx citas), por lo que el pedido de ratificación de la posesión por la Provincia debe ser considerado con arreglo a lo dispuesto por el art, 18 de esa ley, anque excluyendo la inerementación del 30 sobre la valuación fisenl, dado que la demandada sólo ha requerido el depósito equivalente a esta última.
7") Que el depósito de la sima equivalente a la valuación fiscal y su puesta a disposición del nropietario es condición húsien y común a los arts. 18 de la ley 13.264 y 23 y 38 de la ley 5708 de
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:68
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