FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1966.
Vistos los autos : "Galvano de Bifuleo, Julia €/ Leanza, Humberto s/ desalojo".
Considerando:
19) Que la sentencia apelada, confirmatoria de la de primera instancia, ordenó el desalojo del demandado por estimar que el contri de arrendamiento que vinculaba a las partes se encontraba vencido y excluido del régimen de prórroga establecido por la ley de arrendamientos rurales. Tal decisión, conforme lo señala el dietamen que antecede del Señor Procurador General, no ha sido enestionada por el recurrente en el escrito de interposición del reeurso extraordinario, 2?) Que la mencionada sentencia, además, desestimó el requerimiento del demandado que, con hase en lo dispuesto por la ley 16,455, pidió que se declarara la extinción de la aeción deducida. Consideró, con fundamento en ta inteligencia que atribuyó ada citada ley y a los demás preceptos que menciona atinentes a lis locaciones rurales, que los arts. 1 y 3 de la ley 16455 sólo son aplicables enando se trata de contratos comprendidos en los heneficios de la prórroga legal, supuesto que, estimó, no ocurría en la especie, 39) Que, según surge de lo expuesto, el promneiamiento apelado se sustenta en la interpretación acordada a las cirennstancias de hecho y prueba de la enusa y a los preceptos de derecho común que la rigen, Estas cuestiones, por su naturaleza, son ajones ala instancia de excepción, La tacha de arbitrariedad alegada enel recurso extraordinario deducido a fs. 119, con el solo fumdamento de ser errónea y contraria al texto claro de la ley 16.455 la interpretación a ella atribuida en el caso, resulta insuficiente, habida cuenta, además, que la mencionada tacha no sustenta li apelación extraordinaria para cuestionar la admisión de po
4") Que no modifican las precedentes conclusiones el alegado carácter de orden público que la ley en cuestión reviste (doctrina de Fallos: 259:323 y otros).
5) Que, por último, no le corresponde al Tribunal pronun
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:64
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