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Fallos: 265:66 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junto de 1966.

Vistos los antos: "°Fiseo de la Provincia de Buenos Aires NAL La Pinta Cold Storage s— espropiación", Y considerando: " 19) Que af, 109, al plantenr la enestión de competencia por inhibitoria, el representante de la Cía, Swift de La Plata 5. A.

Frigorífica manifestó que "en el juicio expropiztorio origen de la enestión que aquí planteó mi parte sólo se propone disentir la extensión y monto de la indemnización correspondiente", emp, Ti, parág. e), del escrito de fs, 109, 7) Que a fs. 119 el Tribimal resolvió que "el conocimiento de la presente entisa corresponde originariamente a esta Corte Suprema, al solo efecto de la determinación del valor de los hienes expropiados".

39) Que en Fallos: 250:269 , esta Corte reconoció el es" de emisa civil ados juicios de expropiación "cuando ene! debate solamente el monto de la indermización aque el exprosiade se considera acreedor", Y se agrezó que esta limitación es indispensable para eneundrar el supuesto en el ámbito de Ia con petencia de esta Corte en enanto los demás aspectos del trámite expropiatorio son materia propia de las facultades conservadas por las provincias, cuya autonomía no admite in erferencia federal más allá de la que requiere la determinación de la adecuada in demnización del enso —eonfr, también Fallos: 254:441 , consid, 1" y sus citas—.

4) Que resulta de lo dicho que no cabe en el procedimiento a seguir ante esta Corte la impugnación de las medidas disprestas por el Juez que intervino en la entisa y, especialmente, el otorgnmiento de la posesión del inmueble por razones de nreeneia y enmplido en el diligenciamiento del oficio que librara al efecto, 5) One es consecuencia de esto que tanto la ratificación de la posesión pedida por la Provincia a fs, 147 como la intimación solicitada por la demandada a fs, 286, último párrafo, del depósito de la sum de mn 2.540,000 bajo apercibimiento expreso de privarla (ala Provincia) de la posesión del inmueble", son improcedentes. Ello, porque ambas exceden el ámbito dentro del cual la jurisdicción de esta Corte fre otorgada en forma explícita a fs. 119, es decir, "al solo efecto de la determinación del valor de los bienes expropitdos", determinación que obviamente corresN

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-66

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