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Fallos: 265:51 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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mento para la Justicia Nacional, según texto de la Acordada de Fallos: 253:192 , corresponde dictar resolución sin otro trámite.

En efecto, la decisión del 31 de agosto del año ppdo. tuvo por objeto postergar la resolución administrativa a fin de considerar los resultados del sumario eriminal para la mejor apreciación del caso.

Ello incluía —aparte de otros supuestos — la posibilidad, ante una eventual condena en sede penal, de aplicar Ia máxima sanción administrativa de exoneración.

Que atento el referido sobreseimiento definitivo, la afirmación formulada por el señor Juez doctor Gallegos en-su oficio de fs. 2 y lo dispuesto por el citado art 21 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde decretar la cesantía del empleado Colleoni, Por lo demás el heeho resulta reconocido por éste según el acta agregada a fs, 1 —confr. asimismo declaración del Secretario Dr, Serra a fs. 32 del sumario eriminal— y el Trihmal no estima verosímil el descargo de Colleoni respecto de dicho reconocimiento (fs, 911 del mencionado sumario).

Que, en efecto, en la valoración de los elementos de juicio a los fines disciplinarios —úmhito diferente de la competencia sobre responsabilidad penal — no resulta de modo alguno admisible, considerar que el señor Juez doctor Gallegos 10 dice la verdad en su informe referido, y que en enmbio sí la expresa el empleado Colconi al prockmar su inocencia de: pués de haber reconocido que confesó ante el referido Juez su intervención en los hechos que se le imputan, manifestando ahora que recurrió a "°esa mentira" —eomo designa él mismo n st mamfestación del acta de fs. 1— para no incurrir en el delito de desacato (ver su declaración de fs, 10/10 vta. del sumario penal agregado), Que en consecuencia las constancias y conclusiones del proceso acompañado, autorizan indisentiblemente, a decretar sin más trámite la cosantía, sobre lo hase de la comprobación directa y objetiva de Ins infracciones, por el propio Juez, conforme a Ja Acordada del 25 de julio de 1962 (Fallos: 253:192 ), que no han sido desvirtuadas por esas muevas constancias ni conclusiones «del sumario penal, las cuales se han considerado, objetiva y profundamente, para este pronunciamiento en ejercicio de la potestad disciplinaria, Por ello, se resuelve decretar la cosantín del Auxiliar Mayor de 7? del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Tnstrueción 1 21 de la Capital, señor Jorge Alberto Colleoni.

Cantos Jvas Zavara RoprícvEZ.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-51

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