207. Denegudo el recurso extraordinario respecto de alguna de las cuestiones debatidas en la ento, sin que el recurrente haya deducido recurso de queja, uo corresponde que la Corte se pronuncie sobre aquéllas: p. 39.
208. Sólo cabe a la Corte Suprema pronunciarse sobre los agravios del recurso extraordinario mantenidos en_el recurso de hecho presentado ante el Tribunal:
p. 227.
209. El pronunciamiento de la Corte, enando convee por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a los aeravios expresados en el escrito en que A se dedujo la apelación: p. 258.
210. No cabe pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, te=peeto de los agravios no mantenidos en el recurso de hecho presentado ante el Tribunal: p. 452.
Revocación de la sentencia apelada.
211. Dejada sin efecto la sentencia apelado, por razón de arbitrariedad, procede devolver los autos al tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, se dicte muevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera partes de la ley 45, aju-tándose 5 lo decidido por la Corte Suprema: p. 120.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte.
1. Falta la hase necesaria para sustentar el recurso ordinario de apelación cuando los haberes a devolverse al netor, en el supuesto de prosperar la demanda, se hallan sujetos al resultado de la correspondiente liquidación 2 praeticarse oportunamente: p. 24.
2. Es improcedente el recurso ordinario de apelación, en tercera instancia, si ta suma que se adenduría al uetor, a la fecha de la interposición de la «demanda, no excrdo el divite establecido por el art. 24, ine. 6 del decreto-ley 1285/55, medifieudo por ta ley 15271: q. 24.
3. Con arreo 2 lo dispuesto por el art. 24, ime. 6 np. m), del decreto-ley 1255 5, moditiculo por la ley 15.271, el recurso ordinario de apelación es improcedente si no resulta de los nutos que el monto cuestionado en último térnino excede la suma de min. 1.000.000, En las demandas por fijación de nuevo alquiler debe computarse lo reclamado en éstas y mo las emotas devengadas dorante el transenrso del pleito: p. 277.
1 los efectos del recurso ordinario de apelación —strt. 26, ¡ne 67 mp. sm), del desreto-ley 1255/55, modificado por la ley 15:271 — se requiere que el valor disputado en último término, in sus accesorios, sen superior a imán. 1.000.000.
Dicho valor es 54 enntidad en que -e pretende la modificación del fallo apelado:
MEA
L
RECUSACION (').
1. La reeimsación sin entisa de los jueves de la Corte, formulada en el trámite de la queja, es improcedente: pp. 79.
11) Ver también: Cámaras nacionales de apelaciones, 2: Constitución Nacional, 16:
Recurso extraordinario, 1, 45, 12
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:522
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