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Fallos: 264:519 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Varias.

179. El recurso extraordinario es extemperáneo cuando se lo dedice con anterioridad n la sentencia definitiva de la causa. Tal ocurre con el interpuesto en oportunidad de plantearse la reposición, autorizada por el art. 5 de la ley 14.191, contra el auto declarativo de la enducidad de la instancin, si dicho recurso no fue desestimado por razones formales: p. 71.

180. Las resoluciones dictadas en los juicios de alimentos no revisten el earácter de sentencias detinitivas en los términos del art. 14 de la ley 4: p. 204 181. No revisten carácter definitivo, en los términos del art. 14 de la ley 45, lus sentencias que revoran el fallo de primera instancia y disponen que la entisa sen devuelta al juzzado de origen para que se pronuncie sobre las restantes cuestiones planteadas: p. 295, .

182, La sentencia que dispone la devolución de la enusa a primera instaneia para que se resnelvan las demás cuestiones planteadas, como consecuencia del wwelazo de la defensa de preseripción prevista en el art. 44 de la ley 11975, no reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario: p. 295.

183. Las resoluciones mediante las enales se da por deenído el deretho de contestar la demanda no revisten el enrácter de sentencias definitivas, en los términos del art, 14 de la ley 48: pp. 3388, 184. Las resoluciones que suspenden la regulación de honorarios no revisten, emo principio, el carácter de sentencias definitivas en los términos del art.

1 de la ley 45. tanto más si lo decidido, en el caso, no constituye imperimento para que los recurrentes, solicitando la intimación correspondiente, urjan la :

calificación de trabajos profesionales aún no practicada: p. 398.

185. La resolución que declara comprendidas las fraeciones ocupadas por los arrendatarios ex lo dismesto por el art. 14 de la ley 14.451 no es sentencia definitiva a los elvetos del reenrso ex.rameinacio, ¡ae +i el Pod: :centivo decide expropiar, los propietarios que se consideren lesionados tendrán en ese juicio toda la amplitud de defense (Voto de los Doctores Lais Marín Boffi Huezero, Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 438.

186. la reolución que se limita a decidir sobre el trámite de una contienda de competencia entre jueces no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extroordinario, pues no pone fin al artículo ni contituye denegatoria de específico privilezio federal que pueda asistir al recurrente: ¡. 451 Resoluciones. resteriores a la sentencia definitiva, 297. Las resoluciones que interpretan o determinan el aleance de decisiones reenidas con anterioridad en la enusa no ju

188. las promuciamientos a que puede dar Iugar el fallo final dictado la emita mo justifican, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinarío, mientras lo decidido no comporte apartamiento pulmario de lo resuelto con anterioridad en los autos. Tal ocurre con la decisión que declara operada la elamsura definitiva del procedimiento, a los efectos de la ulterior discusión del estado de "pudiencia" del loentario, en razón de mediar sentencia firme de desalojo y de haberse coneretado, posteriormente, el acogimiento de aquél al henetirio previsto por el art. 3, ine, k), de la ley 15.775: p. 79.

199. Las resoluciones recsídas en los procedimientos de ejecución de senten

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-519

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