SUMARIO ADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 148, 156; Superintendencia, 1.
SUMARIO CRIMINAL,
Ver: Provincias, 1. .
SUPERINTENDENCIA.
1. En ejercicio de las facultades acordados por el art. 1: del desretaJey 1285/58 y Reglamento para la Justicia Nacional, uereditada ln respunsahi:
lidad administrativa de un oficial principal de ln Alenidía del Palacio, envyex:
ponde decretar su cesantía. A ello no obsta el sobreseimiento parvinl y yn:
visional recaído en el proceso eriminal que se le instruyera: p, 414, .
2. En principio, es privativa de las cámaras de apelaciones la ntribuvión ie separar del cargo a los funcionarios y empleados de su dependencia, ay inter:
vención de la Corte, por vía de avocación, sólo proeede cuando media mnnifiesta esxtralimitación o cuando razones de superintendencin general lo hacen per tinente: p, 414,
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Ver: Recurso extraordinario, 195,
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA.
Ver: Recurso extraordinario, 194.
SUSPENSION.
Ver: Reenrso extraordinario, 184, T
TASACION.
Ver: Honorarios, 2; Honorarios de abogados y procuradores, 1; Monorarios de peritos, 1.
TELEFONOS.
Ver: Jurisdieción y competeneia, 15.
TENENCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 56.
TERCEROS.
Ver: Constitución Nacional, 28; Recurso extraordinario, 101,
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:526
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-526
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos