acierto o error, las fueultades propias de los jueces de la entisa y es. por lo tanto, insusceptible de la tacha de arbitrariedad: 5». 21 161. La resolución que decisra da validez de la matitieción praetienda enel domicilio ronstituido por el recurrente, metiante fendamentos provesiles y de hecho bastantes para ststentarla, es insusceptible de desenlitiención como neto judicial, aún nando se invoque la aplicabilidad del art. 45 de la ley 12.945:
p. 24.
152. Es irrevicable enla instancia extraordinaria la sentencia que declara, ca fundamentos que excluyen La tacha de arbitrariedad, que el punto referente ade Heitod e dieffud de te brelga no reviste enrácter primordial para la solución del pleito. Ta! es el vaso en que la presciudencia de la enlifieación de la heekex Veno sistento enla eirentstanez -—ebidamente comprobada en los 21tos— de que el actor contianó, con posterioridad nl movimiento de fuerza y al cierre del establecimiento, siguiendo los enrsos de enpacitación a que se alude eel jcicio, con licencia otorgada por la parte ¡mtronal: pp. 36.
159. No es desenliticable por arbitrariedad la decisión que desestimó el recurso de implicabilidad de ley tart. 25 del deereto-ley 125555), por considerar que de la sentencia invocada como contradictoria por la apelante no surge que ha sido aereditados cirenmstameins de hecho análoas 1 las que =e desprenden del fallo tinal recaído en los antos prinerpales: p. 71.
154. La sentencia que contiene pronunciamiento expreso nevrea de la imeonpatibilidad alezada entre la resolución de la Seeretaría de Hacienda 7022/59 y el art. 51 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública, he ado'ece de emisiones que La invaliden cum arto judicial: p. 52 155. Lo 156, Fs improcedente el reso extraordinario fundado en la doctrina sobre la arbitrariedad, en razón de haberse omitido considerar las confesiones de culpohilidad etectundas enel sumario administrativo ncregado" al proceso, si el tribonal apelado. cualquiera sea st delerto a error. «lo atribuye valor, como plena prueba, a la contesión heel mute juez competesite, tanto más si el querellante, leezo de nireces dicho elevento probatorio, DE presiitó el informe "in _vore" del art, 192 del Códizo de Procedimientos en, lo Criminal, ni contestó la ex presión de aeravios de los procede (Notéfdel Doctor Carlos Junn Zavala Rodríguez): p. 120. . 157. El hecho de que, eontrarivmente a lo decidido, el reenrrente considere que da responsabilidad del Baneo demandado e halla contiurada con inde pendencia de la adulteración del cheque comporta, substancialmente, una diVerewncia con br osolcetón cdbrinda al pleito, «ue me con-tituye impuenación efienz Ae arbitrariedad: q. 221. 159. No procede el resumo estruordins rio, fundado en la nrbitrariedad, contra la sentenció apre confirm: tna multa aglicada dentro del marzen determinado por ebat. 9, in. at. de Le tey 16.458: q 77 Relación directa. Normas extrañas al juicio. 59, No es arbitraria la sentencia que decide que Ins situaciones excepcionales que contemplan los arts. 5 y 55 del decreto 21.104/45 sólo pueden tener efecto frente a los dependientes a partir de ln autorización estatal para postergar
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:516
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