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Fallos: 264:521 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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miento de arbitrariedad, en que -e funda el recurso extraordinario, es irrevisible por la Corte: p. 399.

Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, 199. El recuro extraordinario con rumda.cento et la deetrima de la arbitrariedad no procede cuando se lo desuee respecto de la sentencia de alzada, sustancialmente contirmatoria de la de primera instameia, no impugnado oportunamente como arbitraria: p. 25.

200. Lo tacha de ;ibicraredad e= estermiporánes citatido, pese a da enincideneia cubetancial de fundamentos entre las sentencias de smbis in-taneias, el reenreonte omite el ¡lantemiento de aquélla ante el tribunal de alzada. Dicha doctrina resulta aplicable al pronunciamiento de la Cámara que, mediante la agregación de nuevos fundamentos, elevó stbtancialmente el monto de la regulación de honorarios prietienda en primera imstaneia, nunque apartándose, para ello, del eriterio sustentado por los recurrentes: p. 205, 201. E- improcedente el recurso extraordinario, mudado en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, si pee a la substancial commcidoneia de rundamento en que se apoyaron las senteneiz= de ambas instancias para deesfimar la demanda de desalojo, por transterencia prohibida de la loención, la recurrente no planteó la tacha aludida ante el tribunal de alzada: p. 389 , Internosición del recurso.

Forma.

202. El recurso extraordinazio interpuesto en tormes manitietamente condicionada al resultado del recurso de reposición es ineficaz: p. 71.

203. Es ineficaz el recurso estraordinario deducido para-el apuesto de denears: el pedido de que se diete nueva sentencia, en los términos del art. 52 de la ley 16739: p. 256, Fondamento, 204. Es improcedente el recurso extraordinario

205. No procede el recuro extraordinario cuando el escrito en que se lo interpone omite la concreta mención de los hechos de la ena y no demuestra la relación existente entre ellos y la enestión sometida a decisión de la Corte.

Máxime si los agravios genéricos que =e expresan, referentes ala alegada inaplicabilidad de las leyes 4117 y 523 de la Provincia de Ruenos Aires en los aeródromos de Morón y Ezviza por afirmar=+ que los Tuzares adquiridos por la Nación para establecimientos de utilidad nacional están exentos de jurisdicción impositiva provincial, han sido contemplados en cesión reciente por la Corte Suprean, admitiemto la stbistenena de tal mri-dieción en tanto no interfiera directa o indirectamente !a

Resolución.

Limites del pronunciamiento.

208. La decisión de la Corte, cuando conoce por la vía del recurso extraoradinaría, debe Timitarse a los agravios mencionados en el escrito en que <> lo intere A

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-521

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