Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:523 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1860.

Ver: Recurso extraordinario, 7, 12.

REGISTRO CIVIL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 11. .


REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Ver: Jurisdieción y competencia, 10.


REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 24.

REGLAMENTACIÓN (').
1. El Poder Ejeentivo no excede > faenltad reghimentaria constitucional euando simplemente se aparta de la estructura hteral de la ley, siempre que se ajuste al espíritu de la misma, El testo lezal es


REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
Ver: Constitución Nacional, 13.


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Cámuras nacionales de apelaciones, le 2 171.

REIVINDICACION.
Ver: Honorarios, 1.


REPETICION DE IMPUESTOS.
Ver: Impuestos internos, 3: Meetr-o extran-dimario, 149

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Reeurzo extraordinario, 4, 5. 6 96, 154.

RETIRO MILITAR.
1. Corresponde contirmar la sentencia que declara nulo el decreto del Poder Ejecutivo que no hizo Jugar a la solicitud del interesado de ser incluido en Ja situación de retiro activo y condenó al pago de los haberes correspondientes a esa situación, conforme al art. 65 de la ley 13.006 y sus ulieriores modifienciones, por entender que deben aplicarse, en el caso, las normas que acuerdan mayor heneticio al peticionario: p. 277.

a Ver también: Constitución Nacional, 43.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos