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Fallos: 15:271 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 25 de 1874.

Vistos: no pudiendo decirse que se procede de oficio en esta causa, desde que ella ha sido iniciada por delacion de un delito público, admitida por el Administrador de Rentas Nacionales de esta ciudad y sostenida por el Procurador Fiscal; se revoca por este motivo, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, el auto apelado de foja doce vuelta, y devuélvanse.


SALVADOR M° DEL CARRIL. -— FRANCISCO
DELGADO.—J. BARROS Pazos.—J. B.

GOROSTIAGA.—J. DoMinGuez.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-271

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