2. Corresponde revocar la senteneia que declaró nulo el decreto del Poder Ejecutivo que no hizo lugar a la solicitud del interesado de ser comprendido en la situación de retiro activo y condenó a pagar diferencia de limheres. La ley 14.163 no ha afectado las Mmenitades del Poder Ejecutivo para decidir respecto de la organización de los enadros de las fuerzas armadas (Voto de los Dortores Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amílear A. Mercader): p. 277.
RETROACTIVIDAD (').
1. La aplicación de las leyes de orden público en materia de locaciones ur hana, sencionadas despues de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los nutos, como ocurre el el enso, ron la ley 16.739, no vulnera derechos adquiridos. Tal doctrina es aplicable para los supuestos de locaciones en que el Estado o sus entes autáryuicos son inaquilinos: p. 53.
2. La aplicación de teves de orden público, sancionadas después de trabada la litis, en tonto ella» así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva enlus autos, come ocurre en el eno con la ley 16.577, 10 vulnera derechos adquiridos: p. 155.
3. La mera iniciación de una demanda, en tanto no exista litis efectivamente — +7 nabada, no aeterda derechos de jerarquía constitucional que puedan obstar L aia aplicación en el juicio de las leyes procesales de orden público. Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demirda de retrocesión por 10 haberse cumplido el requisito de la interpelación judierl previa al Fisvo, esta blecido por la ley 6247 de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de trabarse la relación procesal (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Rienrdo Colombres y Esteban hmnz): p. 255.
RETROCESION. .
Ver: Constitución Noei- mal, 19: Hetrocetividad, 3.
ROBO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 15.
ROBO DE AUTOMOTORES.
Ver: Constitución Nacional, 31.
s
SALARIO FAMILIAR.
Ver: Necar-o e—tecordinaro, 30.
SECUESTRO.
Ver: Extiorto, 1 1 Ver también: Constitución Nacional. 1. 50: Recurso extramrdimario, 3=. 85, 52, 16
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:524
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