TERMINO.
Ver: Perención de instan-in, 1; Recurso extraordinario, 30, 32, 55.
TIERRAS PUBLICAS.
1. Si la Dirección General de Tierras de la Nación adjudicó en venta al actor, «n 1957, el inmueble cuyo título se requiere, quedando sólo pendientes la realización de una mensurn y el pago del saldo de precio —requisitos ambos eumplidos más tarde— pues ya se le había dado posesión a título de dueño, y si la Provincia de Santa Cruz, continuadora jurídica de lu Nación ha reconocido la validez y eficacia jurídica de la adjudicación, la demanda de escrituración debe prosperar. La Provincia no puede desconocer los derechos emanados de actos válidos de la Nación, anteriores a la provincialización del territorio, ni pretender que se observen otros requisitos establecidos por leyes loenles posteriores : p. 306.
TRAMITE DEL JUICIO.
Ver: Recurso extraordinario, 91, 99, 120, 1:33 .
TRANSMISION DE DERECHOS.
Ver: Revurso extraordinario, 56.
TRATADOS.
Ver: Recurso de queja, 7.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Ver: Impuesto a los réditos, 1, 2; Recurso extraordinario, 29,
TRIBUNAL SUPERIOR.
Ver: Neenrso extraordinario, 193, 193, 195, 195, 197, 198.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA.
Ver: Reeurso extraordinario, 8, 62.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 1; Recurso extraordinario, 2, 3, 9.
TRIBUNALES DEL TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 151.
TRIBUNALES PROVINCIALES.
Ver: Recurso extraordinario, 8, 10, 11, 62, 165.
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-527
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos