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Fallos: 264:513 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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11. El pronunciamiento que declara inadmisible la neción de amparo, por exi-tir vías legales pora la tutela del desecho invocado por el recurrente, es irrevisalle por la Corte en la instaneia extraordinaria: pp. 227.

M2, Lo referente a la constitución e intezración de los tribunales de la entistt es medería ajena al renro estaordinario: p. 227.

113. La decisión dese-timatoria de una liquidación en la que e eompyaron codi. con funcomento en gue no media enla eatia esten abertriaa el paro de intereses, no es stmceptible de revisión emola instameia extraordinaria. Los acravio- formulados al repecto remiten a la consideración de enestiones rela tivas a los términos de ta htrs y al aleanes de anteriores resoluciones, que sin propias de los jueces de la entica e irevicables por la vía del art. 14 de da ley 15: pp. 257.

14. La invocación de la sarantía de la propiedad no sustenta la ¡retensión de ue, ante la falta de demostración del monto requerido por los netores, debió rechazarse la demanda. Comprobada Jezaluente la existencia del erédito, la tinción judiciol de 1 importe enenta con -ificionte fundamento normativo amet. PT de la ley 1.2570: y la decisión de defertr liquidución al ¡nez de porno imstames o em-tituyo tna etestiót ¡rteme=l, ee tE excede las - fuenl todos del tribunzi superior de lz euro, con da ace eieha garantía constitucional mo «tarda relación directa e inmireiata: pp. 257.

115. Lo atinente n ta oportamidad de La decisión respecto de La: imaelmi

es nideria ajena ol reenro extraordincrio: po 206.

118. La cuestión atinente 2 la pertineneía de mo nalidad de procedimiento es ievevicable en da in-tarcia estruoreimaria: p. 205, 19. El pronaneiandeste me declara la ce neideneia parcial entre los hechos en apue se Fundó Ea odemambs y He elemricinitos ei ut ¡miei anterior, concluido var ad prevmresan ales age erecto ale EE-prtateca ta, E compo la necesidad de que las cnestiones planterd.= por el recurrente =e

122. la atinente a la recimación de los jueces de la emtsa es, como principio.

poetería mjema > le juriclieción »+ rota de la Cortes p, Ein, 123. No procede el recúr=o e strordinario respecto de lo decidido en los nutos en nando al carácter prorrozab'e por vía enmvencional de la jurisdicción federal acordada en razón de las personas, pues ello se conforma con la jurisprudencia de la Corte Suprema que Le mdinite sun cuando

191. Las enestivtes ativas a la particinución en ta emir sos de naturaleza procesal y no autorizan el otorzamiento del recurso extraordinario, la excepción que esta doctrina admite para los enso< en que medie interés institucional «wticiente, por hallarse afectada la defensa en juicio, 10 es pertinente al

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-513

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