de la prueba incorporada a los autos, conviene 5 todas las constancias de la causa pertinentes para su adecuada solución: p. 120.
139. La doctrina establevida aceren de la arbitrariedad es de aplicación especial mente restringida en materia de regulaciones de honorarios: p. 199.
140. Las sentencias judierales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del pleito, carecen de fuedamentos suficientes y deben ser dejadas sin efecto: p. 221, 141. La sentencia suficientemente fundada, con presciudencia de su acierto o error, en insuserptible de descalificación como neto judicial: p. 224 142. El pronunciamiento que no carece de fundamentos suficientes para ststentarlo, con prescindencia de a acierto o error, es instiseeptible de descalifiención como acto judicial: p. 206, 143. La tacha de arbitrariedad no incluye las diserepañeias del apelante con el eriterio utilizado por los jueces de la ema en la valoración de la prueba, La solución no varía por la eircumtancia de tratarse de la ¡rueba de presunciones:
p. 0.
144. La senteneia suticientemente fundada, enalquiera 145. La doctrina excepcional de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia >entencias equivocadas 0 que el recurrente considere tales según sus diserepancias con la interpretación asignada en la esusa a normas ne federales: p. 452. 136. La circunstancia alezda de que ci tallo de la emusa se hullaría en contradicción con precedentes del mismo tribunal no sustenta el recurso extraordinario con fundamento enla doctrina sobre la nrbitrariedd: p. 452 Procedencia del recurso. 147. La sentencia que no contiene pronunciamientos acerca de la valuación fiscal del inmueble objeto del desalojo, así como de la superficie del mismo ocupada por el inquilino y de la proporción que corresponde establecer entre dicha valuación y el monto de la indembización a acordarse, no obstante que etehas cuestiones fueron expresmmente sometidas a la decisión del tribunal apelado, enreee de fundamentos suticientes para sustentaria y debe ser alejada sin efecto (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Nodrísnezo: pp 35 148. Procede el recurso extraordinario cusudo, habiéndose incorporado al proveo el sumario administrativo que motivaron los hechos que se investigan, la falta de consideración del mencionado elemento de juicio destituye nl fallo apelado de fundamento suficiente para sustentarlo. No ob-ta a esta eonelusión la incuria precesil que pueda imputarse al recurvente con posterioridad a Iz incorporación válida 2 los autos de las probenzas allegadas al proceso ermminal: ». 120, ra Procede el recurso estraordimario y corresponde dejar sin efecto el fallo apelado cuando, habiéndose planteado oportunamente en el proceso el punto referente a la falta de prueba sobre la forma de producción y venta de la mercadería euestionada, la sentencia aludida no contiene pronunciamiento alzumo al respecto: p. 221.. ha improcedencia del recurso. 150. la decisión atinente a la caducidad de los convenios laborales invocados por la recurrente, a las eláusulas de éstos que deben considerarse subsistentes y ala oportunidad y forma en que debió debatirse el punto referente a la prioridad en el orden jerárquico sindienl, no excede, con preseinvencia de su
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:515
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-515
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos