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Fallos: 264:514 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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54 RECURSO EXTRAORDINARIO empras de amparo intentadas entre partienlares, cuestión opinable y no nece

125. lo atinente al rézimen legal en materia de notificaciones es, como prineipio, cuestión procesal njena al recurso extraordinario, La solución no varía por versar lo restielto sobre los efectos atribuidos al conocimiento comprobado de las aetunciones, por no exceder el punto lo que e- propio de decisión por los jueves de la entisa: p. 452.

Erelusión de las eaextianos de hecho, Marcas y patentes.

126. La cuestión referente a la determinación de Li exieveta de propósito de aprovechamiento indebido de marex ajena, que contizure competencia des leal, es propia de tos jueves de la emba e irrevizuble, como principio, por via del reenrso extraordinario: p. 117.

127. la ativente a la confundibilidad de mares de fábrica y nombres de esmercio con_otros- presvistente= e= etiestión de hecho ajena, por primeipio. 4 la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 2530, Sentencias arbitrarias, Principios generales.

128. El apartimiento de lo dis meto por juvi-prudeneia plesaria es primito enya decisión no inemche a La Corte, e les términos «e los rt. 27 y 25 del deeretoley 1255/58 y mo da Jugar + la tachar de arhitrariódmb: pp 13 129. La ciremnstaneio de que Le sentencia «iticienteme:t randada ¡rescinea de la doctrina de un tallo anterior de la Corte Supera, e-tablecida em mmúcio distinto, no constituye motivo bestente para

p. 15.

190. La sentencia que

131, PI pronirieiatieute que e-14 debidameite femsa e= Ta- cer tible ta tacha de arbitrariedad: p. 67.

132. El pronunciamiento que 0

133. La reotución que decide una enestión «b-tancialmente táctica, referido al trámite de en "neidente de la envsa, e= in-tsceptible de la tceha ee srhitrerre dad con fundamento en ta mera alegación de que aquélla exrees de citas legules expresa p. 79.

134. El pronunciamiento que cuenta con fondamentos de hecho y de derecho comin «nticientes para > tentar e insiseeptible de desmatiticaeión e mo arto jndieint: ». 87, 195. El pronunciamento que está debidamente fundado e< intsveptible de la tacha de arbitrariedad: p. 91.

138. El pronunciamiento que cubre el asrovio invocado por el resusrente te adoleer de omisiones que lo invaliden como neto judicial: p. 106, 137. El rallo que cuenta con fundamentos suficientes para sustentario no es descalificable por razón de arbitrariedad: p. 106, 1938. La doctrina de la arlitrariedad, aplicable en los supuestos de preseindencia

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-514

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