Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:510 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

El. La cuestión referente a la validez de la investidura de los jueces provinciales es ajena al reeurzo extraordinario: p. 201.

65. No procede el recurso extraordinario contra lu sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que desestima la neción contenciosondministrativa deducida contra la resolución que no autoriza la apertura de una formacia, con fundamento bastante en normas de un decreto-ley local y en las facultades del poder de pohefa: p. 248.

66. Lo atinente a la interpretación y aplicación de normas Jocules —eonstitucionales o Jegales—, e incluso su recíproca incompatibilidad, es materia ajena al recurso extraordinario. La invocación de los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional no alteran la índole no justiciable de la cuestión: p. 375.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Cosa juscads.

67. lo veterente a la existencia de cosa juzzada es ajeno a la apelación extraordinaria: p. 22.

68. El nlezado alcance definitivo de la decisión recnída en la eatisa no constituve enestión federal a los efectos del recurso del art. 14 de la ley 45: p. 105.

Doble instancia y recursos.

69. La cuestión referente a la existencia de apartamento de lo dispuesto por juri-prudencia plenaria, es materia ajena al recurso extraordinario: mp. 21 70. Las resoluciones que declaran la inndmisibilidad de recursos deducidos para ante los tribunales de la enusa o instifiean, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 5.

71. lo relativo a la determinación de la competencia de los tribunales de alzada, cuando eomocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, no justifica, como principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 77 72, La cuestión referente ul consentimiento, por la demandada, de las eonelusine del tallo de primera instancia atinentes a la prueba; testimonial, toda vez que renite 4 un punto estrictamente procesal y de hecho, como es el relativo e da insuficiencia de la expresión de agravios, no «u

73. la referente a la inexistencia de agravio con relación a lo decidido en primera instancia acerca de la incompetencia del Presidente de la Junta Nacional de Carnes para dictar la resolución que motivó el amparo, reviste carácter prosa! y es irrevisable en la instancia extraordinaria: p. Ni.

74. lo atinente n la deserción de la segtrda instancia no con-tituye cuestión federal que autorice el recurso extraordinario: p. 9.

75. El alegado apartamiento, por el fullo recurrido, de la doctrina establecida mediente jurigprudencia plenaria. constituye materia ajena a la apelación extraordinaria: p. 158.

7. Lo atinente a la deserción de la «eeunda instancia, constituye, como principio. materia ajena a la apelación extraordinaria: p. 294.

Costas y honorarios.

77. Las decisiones atinentes a los honorarios devengados en las instancias ordinarias no son susceptibles, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 45: p. 199.

78. lo atinente al mento de las costas y honorarios devengados en las instancias ordinarias no da lugar, como principio. a la apelación extraordinaria. No ba-ta pora sustentar, al respecto, la tacha de arbitrariedad, la mera afirmación de haberse excedido la escala del art. 102 de la ley 11.719: p. 202.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos