enrrido no enrece de apoyo manifiesto en los heehos de la enusa, es cuestión irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 82.
96. La decisión atinente a la ineficacia que revestiría, en el enso, la vía administrativa a que se refiere la apelante, es materia ajena a la jurisdieción ex= traordinaria de la Corte: p. 54.
97. Lo relativo al enrso de los intereses no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 56.
98. Lo atinente a la enlidad de parte. a los efectos de intervenir en juicio, es materia propia de los jueces de la casa y ajena a la jurisdieción extraordinaria: p. 91.
99. La atinente al trámite que debió observarse en los antos es cuestión que to reviste carácter federal a los fines del recurso estraordinario: p. 108.
100. las relativo a la dererminación de ta calidad de parte es, como prineipio, ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, no mediando exclusión arMmiraria de quienes mvoquen aquella calidad: p. 109, 101. No procede el recurso estraordinario contra el pronunciamiento que, me thente remdamentos. de hecho y de derecho común y procesal suficientes para castentarlo, denteza la calidad de parte a los eenpantes del inmueble hipoteexdo que invoraa el carácter de terveros poseedores: p, 109, 102. Las cuestiones procesales, enrácter que reviste lo atinente al aleanee de la confesión extrajudicial, no dan lugar al recurso extraordinario. El hecho de nlegarse la arbitrariedad de la sentencia, por haber omitido la consideración del punto. no medifien tal conclusión (Voto del Doctor Carlos Juan 7Zavala Rodrizuez): p. 120.
103. Lo atinente a la pertinencia de la semilación de procesos constituye, en principio, materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: 7, 192, 104. Lo atinente a determinar quién es parte en un juicio constituye materia propia de La jueces de la ema y ajena a la jurisdieción extraordinoria de la Corte. Dicha doctrina es aplicable a la resolución que, fundada en la ealidad de recdor no verifiendo del recurrente, estableció 1 ralta de personería para Mtervenir et restiono= de venta entabludas por la empresa concordataria: p. 202.
105. Lo eoncermente aa nnificación de personería en los juicios constituye una euestión powesal que no autoriza la procedencia del reenrso extraordmario, ERE e alezue violación del art, 15 de la Constitución Nueional: p, 205.
105. La denezuioria del Mero federal en el ámbito de la Capital de La Naeión eonstituye de ordinario enestión de orden procesa!, que no justifien la interven ción de la Corte Suprega en la extra sido en suptiestos excepeionales; p, 221.
107. La atinente a la existencia de vías legales aptas para la tutela del derecho que se Manda la acción de mmparo constituye, como principio, materia ajena ala apelación extraordinaria, Dicha doctrina resulta aplienble se la decisión que tedara no hahere agotado, enel easo, Ea vía mdminstrativa pertinente: q, 225 108. Lo relatico a da doterminación de la ealidad de parte es. como reski materia sjena ze la apelación del art, 14 de la ley 48: q. 224, 109. Lo relatizo alenrao de los intereses constituye materia ajena a la apela ción del art. 14 de la ley 38: p, 224, 110.5 La determinación de las enestiones eomprendidas enla Tits constituye, como principio, materia ajena a la apelación del art, 14 de la ley 48, salvo eicos de excepción mdmitidos respecto de pronunciamientos que, en forma na nitiesta, carecen de apoyo et los hechos artienlados en la emtsa. Ello no se configura por la ciremmstancia de que el fallo recurrido haya asignado earácter fundamental, para resolver el pleito, al puuto referente a la existencia o inexistencia de adulteración del cheque enestionzdo; 7, 224,
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:512
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